REGLAMENTO DE LOS SENADOS ACADÉMICOS
1.00 Composición
1.10 Los Senados
estarán compuestos por miembros de las unidades académicas de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico autorizados a participar en las reuniones de los
mismos por virtud de elección o designación, según lo estipulado en la
Constitución de los Senados y en este Reglamento.
1.20 Proporción de
los escaños de los senadores
1.21 Los escaños asignados a la facultad, según el Artículo III, 3.20 de la
Constitución de los Senados, serán equivalentes al doble del número de escaños
ocupados por los representantes de la administración. En el caso de la Facultad de Derecho y de la
Escuela de Optometría, todos los profesores de tarea completa serán miembros
del Senado.
1.22 Los escaños
asignados a la administración, según
el Artículo III, 3.20 de la Constitución
de los Senados, corresponderán a lo especificado en el Artículo I, 1.32 de
este Reglamento.
1.23 Los escaños
asignados al estudiantado, según el Artículo III, 3.20 de la
Constitución de los Senados, corresponderán a uno (1) por cada cuatro (4)
escaños asignados a la facultad en el Senado. De no lograrse una proporción estricta, se
redondeará a partir de .5, al número más alto.
1.30 Distribución de
los escaños de los senadores
1.31 Los escaños asignados
a la facultad serán ocupados por senadores
electos por acumulación.
NOTA: Se incluyen en negritas las enmiendas aprobadas por la Junta de Síndicos
el 17 de diciembre de 2004.
1.32 Los escaños
asignados a los senadores de la administración
serán ocupados por senadores que ejercen en virtud de su cargo, si lo hubiere,
según se específica a continuación:
(1) Decano de Estudios
(2) Decano
de Estudiantes
(3) Decano de Administración
(4) Decanos de División y
administradores en área académica que cumplan con funciones similares.
(5) Registrador
(6) Un representante de los Centros de Acceso a la Información
(7) Un representante de Servicios de Orientación
(8) De ser necesario, el Ejecutivo Principal de
cada unidad determinará la inclusión del Gerente de Matrícula o cualesquier
otros administradores de acuerdo con las necesidades del Recinto.
1.33 Los escaños
correspondientes a los senadores
estudiantiles serán ocupados de la siguiente manera: un (1) miembro del Consejo de Estudiantes, elegidos por
ese cuerpo; los restantes se elegirán por acumulación por la comunidad
estudiantil, de acuerdo con el Reglamento General del Estudiante. En aquellos casos en que un empleado de
tiempo completo sea a su vez estudiante, éste no podrá aspirar a los puestos
representativos por los estudiantes.
1.40 Senador no votante
1.41 Serán senadores
con voz, pero sin voto: (1) Ejecutivo principal de la Unidad, (2)
Secretario Ejecutivo, del Senado Académico.
2.00 Elegibilidad
y duración del cargo
2.10 Elegibilidad de
la facultad
2.11 Para ejercer como Senador de la facultad, la persona tiene que
satisfacer los requisitos
establecidos en el Artículo II, 2.10, de la Constitución de los Senados, y
tiene que haber servido a la Universidad como facultad de tarea completa por lo
menos dos (2) años académicos completos inmediatamente antes del año académico
en que se incorporaría como senador.
Tiene que ser miembro activo de la facultad - es decir, estar activo en
el ejercicio de la docencia de la unidad académica que lo elige como
senador. Aquel miembro de facultad que
haya estado disfrutando de licencia por un (1) año o más deberá servir sólo un (1)
año académico inmediatamente antes del año académico en que se incorporaría
como senador.
2.20 Elegibilidad
de los senadores de administración
2.21 Los
escaños senatoriales asignados por virtud de cargos administrativos, según el
Artículo I, 1.32 y 1.40 de este Reglamento, serán ocupados por las personas que
desempeñen esos cargos, salvo el representante del Centro de Acceso a la Información y el de Servicios
de Orientación, quienes se elegirán a tono con el Artículo III, 3.21.
2.22 Para poder servir como
senador del Centro de Acceso a la Información o Servicios de Orientación, la
persona tiene que haber servido a la
Universidad, al menos dos (2) años
académicos completos inmediatamente antes del día de la elección.
Aquel representante de Recursos Educativos o Servicios de Orientación
que haya disfrutado de licencia administrativa deberá servir sólo un (1) año
académico inmediatamente antes del año académico en que se incorporaría como
senador.
2.30 Elegibilidad
de los senadores estudiantiles
2.31 Cada
escaño senatorial estudiantil asignado, según se
estipula en el Artículo I, 1.23
de este Reglamento, será ocupado por un
estudiante matriculado a tiempo
completo. Su elegibilidad se
define en el Reglamento General del Estudiante de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico. Cuando
éste no sea aplicable, la elegibilidad será determinada por el Senado
Académico.
2.40 Duración del cargo
2.41 El
período de servicio para los senadores
de facultad será de dos (2) años. Los
períodos serán escalonados para asegurarse de que aproximadamente una mitad (½)
del número de senadores de la facultad de cada unidad académica sea elegida
cada año. En el caso de una vacante,
sin embargo, el período de servicio del nuevo senador se fijará según se
establece en el Artículo IX, 9.21 de este Reglamento sobre las vacantes. Los senadores de facultad no pueden ser
elegidos por más de tres (3) períodos consecutivos.
2.42 Los
senadores estudiantiles serán elegidos
por el término de dos (2) años, y no pueden ser elegidos por más de dos (2)
períodos consecutivos. En el caso del
representante del Consejo de Estudiantes, éste
se elegirá por un (1) año y no puede ser elegido por más de dos (2) períodos consecutivos.
2.43
El período de servicio para los senadores
de la administración que representan a los
Centros de Acceso a la Información y Servicios de Orientación será de
dos (2) años. Estos senadores
no se pueden elegir por más de dos (2) períodos consecutivos, salvo en
aquellas unidades en las que no haya
otra persona elegible.
3.00 Elección de los senadores
3.10 Elección
de los senadores de la facultad
3.11 Antes de
que expire el período de los titulares se efectuará una elección entre la
facultad de la unidad académica correspondiente bajo la dirección del ejecutivo principal.
Esta elección se llevará a cabo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Senado Académico de
cada Recinto, un (1) mes antes de la reunión organizativa, y sólo
podrán votar los miembros de la facultad a tiempo completo y con rango
académico, que hayan servido a la Universidad al menos un (1) semestre
académico completo inmediatamente antes del día de la elección.
3.12 Los
procedimientos electorales garantizarán la igualdad de oportunidades para la
nominación de todos los miembros calificados y la elección a través del voto secreto. El ejecutivo principal de la unidad académica
notificará a la comunidad universitaria la fecha límite para la nominación de
candidatos al Senado y la fecha de votación, con quince días de anterioridad en
cada caso. Cuando existe un empate en la votación para cubrir el último escaño
asignado a la facultad, se procederá con una elección nueva entre los
candidatos.
3.13 El
ejecutivo principal de la unidad académica notificará oficialmente a la Secretaría
del Senado y a la del Consejo Universitario el resultado de la elección no más
tarde de una semana después del día de la elección. El informe final con los resultados completos
de las elecciones senatoriales deberá guardarse por lo menos durante un año
académico.
3.14 La
Secretaría del Senado notificará oficialmente los resultados a los senadores de
la facultad electos para que puedan ocupar sus escaños en la próxima reunión
organizativa del Senado.
3.20 Elección de los senadores de la administración
3.21 La
elección de los senadores de la administración representantes de los
Centros de Acceso a la Información
y de Servicios de Orientación, al
terminar el período de los titulares, se efectuará mediante el debido proceso
de elección dentro del personal de las áreas respectivas en cada unidad
académica. Esta elección se llevará a
cabo un mes antes de la reunión organizativa, y sólo el siguiente personal
podrá participar o ser elegido:
bibliotecarios profesionales, orientadores profesionales y especialistas
en tecnología educativa.
3.22 El
ejecutivo principal de cada unidad académica notificará oficialmente a la
Secretaría del Senado y a la del Consejo Universitario el resultado de la
elección no más tarde de una semana después del día en que se llevó a cabo.
3.23 La
Secretaría Ejecutiva del Senado notificará oficialmente a estos senadores
de su elección a fin de que puedan ocupar sus escaños en la próxima
reunión organizativa del Senado.
3.30 Elección
de los senadores estudiantiles
3.31 La
elección de los senadores estudiantiles, al terminar el período de los titulares, se llevará a cabo mediante el debido
procedimiento electoral entre los estudiantes calificados de la unidad
académica, según dispone el Reglamento General del Estudiante.
3.32 El
Consejo de Estudiantes de cada unidad académica certificará al ejecutivo principal,
por conducto del Decano de Estudiantes
o su homólogo,
la elección del senador
representante del Consejo de Estudiantes, para la
notificación, a tenor
con lo dispuesto
en el Artículo III, 3.34 de este Reglamento.
3.33 El ejecutivo
principal de cada unidad académica notificará oficialmente a la Secretaría
Ejecutiva del Senado y a la del Consejo
Universitario los nombres de los senadores estudiantiles electos no más tarde
de una semana después de su elección.
3.34 La Secretaría
del Senado notificará oficialmente a los senadores estudiantiles de su elección, de manera que
puedan ocupar sus escaños en la próxima reunión organizativa del Senado.
4:00 Toma de
posesión de los escaños de los senadores
4.10 Los senadores
tomarán posesión de sus escaños durante el acto de pasar lista del
Senado en la primera reunión a la que asistan después de su elección o
designación.
4.20 Ningún senador tomará
posesión de su escaño in absentia.
4.30 Los senadores
electos ocuparán sus escaños mientras dure el período de su elección, excepto
cuando se haya declarado una vacante, según se estipula en el Artículo IX, 9.10
de este Reglamento.
4.40 Los senadores
electos para ocupar vacantes
tomarán posesión de sus escaños inmediatamente de manera que puedan ejercer sus
funciones en los comités permanentes con todos los atributos y prerrogativas de
los senadores.
5.00 Deberes
de los senadores
5.10 Se espera que
todo senador:
(a) Se familiarice con la Constitución y el
Reglamento del Senado.
(b) Asista
a todas las reuniones del Senado hasta que éstas sean clausuradas oficialmente.
(c)
Haga los arreglos necesarios, incluyendo cualquier
autorización requerida, para ocuparse de los asuntos del Senado.
(d) Estudie,
antes de venir a la reunión, el material circulado y cualquier otro documento
pertinente de la Universidad.
(e) Sirva
en los comités del Senado a los cuales se le designe; cuando menos, servirá en
un comité.
(f) Informe
y discuta regularmente con sus representados las actividades y decisiones
tomadas en las reuniones del Senado.
(g) Solicite
y fomente ideas y propuestas de la unidad académica y las encamine al Senado.
(h) Notifique
a la Secretaría del Senado, antes de una reunión, si no le es posible asistir.
5.20 Se espera
que el ejecutivo principal:
(a) Mantenga su condición ex-officio, con voz, pero sin
voto en las sesiones plenarias.
(b) Informe
el resultado de las acciones administrativas sobre las cuales el Senado le
ofreció asesoramiento.
(c) Informe
al Senado acerca de los nuevos reglamentos que puedan afectar las normas
académicas o las condiciones de empleo de la facultad de la Universidad.
(d) Exprese
su conformidad o disconformidad con las resoluciones aprobadas por el Senado de
su unidad académica.
(e) Notifique
dentro de treinta (30) días laborables, a la Secretaría Ejecutiva del Senado su
conformidad o disconformidad con respecto a las resoluciones aprobadas por el
Senado de su unidad.
(f) Pueda
someter al Senado Académico por escrito las razones que tuvo para vetar una resolución.
(g) Acuse
recibo de las copias que se le envíen de las comunicaciones oficiales entre el
Senado y el Consejo Universitario.
(h) Notifique
a la comunidad universitaria la fecha límite para la designación de candidatos
al Senado y la fecha de votación con quince días de anterioridad en cada caso.
(i) Notifique
a la Secretaria del Senado y a la del Consejo Universitario el resultado de la
elección no más tarde de una semana después del día en que se llevó a
cabo. El mismo procedimiento aplicará
con la elección de los senadores no docentes y con los estudiantiles.
(j) Nombre,
en consulta con el
(k) Lleve a
cabo un proceso de elección entre la facultad, durante los diez días laborables
a partir de la fecha en que el
(l) Nombre
los senadores de la administración.[1]
(m) Pueda
solicitar reuniones especiales del Senado o de los comités permanentes.
(n) Se reuna periódicamente con el(la) Presidente(a) del
Senado y el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Senado para dialogar sobre asuntos medulares de este cuerpo y
recibir asesoramiento sobre el desarrollo académico y otros asuntos
administrativos de prioridad para la unidad.
(ñ) Pueda invitar a cualquier persona que estime
conveniente a las reuniones del Senado.
(o) Reciba copia de los alegatos que el Senado envíe al
Consejo Universitario con relación a las resoluciones vetadas.
6.00 Funcionarios del Senado
6.10 Los funcionarios ejecutivos del Senado serán
el Presidente y el Vicepresidente, por elección y el Secretario Ejecutivo, por
designación.
6.20 Funcionarios
por elección
6.21 El
Presidente y el Vicepresidente del Senado deberán ser miembros de la facultad
con nombramiento permanente o probatorio, elegidos por un año mediante voto
secreto en la primera reunión del Senado celebrada después del 15 de abril y no
más tarde del período de estudios del segundo semestre académico. No podrán ocupar ese cargo por más de tres (3)
períodos consecutivos. El tiempo servido
al cubrir una vacante no se tomará en consideración para tales fines. En el caso de la Facultad de Derecho, el Decano será el presidente y el Decano
Asociado será el vicepresidente del Senado Académico de
dicha unidad académica.
6.22 El
Presidente del Senado nombrará un Comité de Elecciones compuesto por tres (3) senadores que no sean candidatos para dirigir y supervisar las elecciones de
los funcionarios del Senado.
6.23 El Presidente del Senado se elegirá por una
mayoría simple de votos y el Vicepresidente
por pluralidad de votos, de los senadores
presentes que voten. Sólo los senadores
de la facultad son elegibles para estos dos puestos.
6.24 Una vez elegidos
el Presidente y el Vicepresidente, el
funcionario que presida los instalará en sus respectivos puestos.
6.30 Designación
del Secretario Ejecutivo
6.31 El
ejecutivo principal de la Unidad
Académica, en consulta con el
7.00 Deberes
de los funcionarios del Senado
7.10 El Presidente del Senado cumplirá los siguientes deberes:
(a) Presidir
las reuniones del Senado y del
(b) Representar
al Senado de la Unidad Académica en el Consejo Universitario, excepto en el
caso de la Facultad de Derecho donde un miembro de la facultad de su Senado
será elegido para representar a dicha unidad.
(c) Nombrar,
con el asesoramiento y consentimiento del
(d) Designar
a todos los funcionarios y miembros de los comités especiales.
(e) Asistir,
cuando sea invitado por el Presidente de
la Universidad y por el ejecutivo principal de la unidad académica, a las
reuniones de la administración universitaria.
(f) Designar
a un
Secretario de Actas. Esta persona transcribirá las actas de las
reuniones del Senado, ayudará al Secretario Ejecutivo en la preparación de las
actas oficiales, y será responsable ante el Secretario Ejecutivo.
(g) Desempeñar todos los deberes que se
le asignen por la Constitución de los Senados y por este Reglamento, así como,
todos los otros deberes inherentes a su cargo.
(h) Presidir,
una vez cese su término, la reunión organizativa del Senado subsiguiente, hasta
el proceso de elección de los funcionarios ejecutivos de ese Senado.
(i)
Cesar sus funciones,
derechos y privilegios el 30 de junio del año en curso, lo cual supone que, a
su vez, mantendrá hasta esa fecha todos los privilegios y funciones
correspondientes a su cargo.
7.20 El Vicepresidente del Senado actuará como
Presidente con todos los deberes de ese
puesto durante la ausencia del Presidente.
Presidirá las reuniones cuando el Presidente tenga que dejar la presidencia
de acuerdo con el procedimiento.
7.21 En el
caso de que la presidencia sea declarada vacante por el
7.30 El Secretario
Ejecutivo, será responsable ante el Presidente del Senado por el cumplimiento
de los siguientes deberes:
(a) Alentar
y fomentar el trabajo del Senado.
(b) Coordinar las actividades de los comités del Senado.
(c) Proveer
información y material de apoyo a los comités del Senado y a la Asamblea, según
solicitado por cada uno en cumplimiento de su función coordinadora.
(d) Asistir
a las reuniones de los comités permanentes o comités especiales, cuando sea
invitado como consultor.
(e) Hacer
los arreglos físicos necesarios para cada reunión del Senado y sus comités.
(f) Supervisar
el registro de las actas de cada reunión.
(g) Editar, reproducir,
archivar y, según
lo estipulado en el
Artículo XII, 12.30 de este Reglamento, circulará las actas del Senado.
(h) Supervisar
la oficina del Senado.
(i) Conservar
los archivos del Senado.
(j) Preparar
y circular al final de cada sesión una recopilación de las principales
resoluciones del Senado.
(k) Proveer el necesario seguimiento
para garantizar la ejecución de las acciones del Senado en todas las esferas de
la Universidad.
(l) Actuar
de Secretario del
(m) Enviará en o antes del 15 de octubre al Consejo Universitario los
planes de trabajo de los comités del Senado de su Recinto.
(n) Someter al Consejo
Universitario todos los documentos requeridos; entre ellos, composición del Senado vigente y acciones del Ejecutivo
Principal del Recinto respecto a las resoluciones propuestas y aprobadas en las
reuniones ordinarias y extraordinarias.
(o) Preparar y presentar el presupuesto del Senado al
(p) Encargarse de tramitar toda la
correspondencia oficial entre el Senado y el Consejo Universitario. Velar porque toda correspondencia sea enviada
con copia al Ejecutivo Principal, según lo estipula el Artículo IX, 9.30 de la
Constitución de los Senados Académicos.
(q) Desempeñar todos los demás deberes encomendados por la
Constitución y por este Reglamento, así como, otras tareas inherentes a su
puesto.
8.00 Comités del Senado
8.10 El Senado
Académico contará con un
8.11 El
8.12 Las
funciones del
(a) Participar
en el nombramiento de los funcionarios y miembros de los comités permanentes.
(b) Aprobar
el presupuesto del Senado en consulta con el funcionario principal responsable
de las finanzas de la unidad académica.
(c) Revisar
y aprobar las reglas especiales de procedimientos que los distintos comités
estimen necesarias.
(d) Recomendar
a los comités procedimientos que garanticen la eficiencia y el buen orden del
Senado.
(e) Formular
propuestas para la consideración del Senado con miras al cumplimiento de su
amplia función de asesoramiento de acuerdo con el Artículo IV, 4.40 de la
Constitución de los Senados.
(f) Actuar
en nombre del Senado Académico cuando éste así lo autorice.
(g) Someter
al Senado un informe de las acciones realizadas entre las reuniones del Senado.
(h) Actuar
como enlace entre el Senado y la Administración Universitaria.
(i) Tomar
las medidas necesarias para asegurar el debido proceso y la igualdad de
oportunidades en las elecciones senatoriales en las unidades académicas.
(j) Declarar
las vacantes de acuerdo con el Artículo IX, 9.10 de este Reglamento.
(k) Preparar
la agenda de las reuniones del Senado.
(l) Fijar la fecha y lugar para todas las reuniones del Senado.
(m) Asegurar
el asesoramiento de expertos, cuando sea necesario, para el desempeño de su
misión.
(n) Preparar,
con la aprobación del Senado, las reglas de procedimiento que regirán el
Senado.
(o) Llevar
a cabo otras funciones asignadas por la Constitución y por el Reglamento del
Senado.
8.20 El Senado
Académico contará con los siguientes comités permanentes, según las necesidades
de la Unidad, lo que determinará la
Asamblea en su reunión Organizativa:
8.21. Estructura
1
8.21.1 Comité
de Asuntos Curriculares contará con un mínimo de dos (2) senadores de la facultad e incluirá al Decano de Estudios o su homólogo y al senador
representante del Centro de Acceso a la Información o su homólogo. Este comité
se ocupará de los cursos y los programas conducentes a grados subgraduados.
8.21.2 El
Comité de Estudios Graduados contará con un mínimo de dos (2) senadores de la facultad e incluirá al Decano de Estudios o su homólogo. Este Comité se ocupará de los cursos y
programas de estudios graduados en aquellas unidades que ofrezcan programas
graduados.
8.21.3 El
Comité de Normas Académicas contará con un mínimo de dos (2) senadores de la facultad e incluirá al Decano
de Estudios o su homólogo, al Registrador y a un senador
estudiantil. Este Comité se ocupará de
formular proyectos de normas de admisión, progreso académico satisfactorio y
graduación de los estudiantes, de la política a seguir en cuanto a los
exámenes, las calificaciones, la asistencia y los honores académicos, y las
normas académicas relacionadas con el establecimiento de los calendarios de la
unidad académica para los programas
subgraduados y graduados.
8.21.4 El Comité de
Asuntos del Personal Docente constará solamente de senadores de la
facultad. Este Comité se ocupará de
asesorar y formular proyectos de la política de nombramientos de la facultad,
renovación de contratos, cesantías, ascensos, permanencia, salarios,
investigación, carga académica, mejoramiento profesional, licencias, libertad
académica y de otras normas relacionadas con la facultad que se encuentran en
el Manual de la Facultad o en otros documentos de la Universidad. Este Comité también atenderá propuestas de
enmienda al Manual de la Facultad.
8.21.5 El Comité de
Asuntos Estudiantiles contará con un mínimo de dos (2)
senadores de la facultad
e incluirá al Decano de Estudiantes o su homólogo, a un senador estudiantil y a un senador representante de los servicios de
orientación. Este Comité se ocupará de
la formulación de proyectos de la política general de la ayuda financiera de
los estudiantes, asuntos de veteranos, orientación profesional, consejería
académica, programas de promoción,
reclutamiento, admisión y
retención, reglamentos de
estudiantes, servicios médicos, residencias estudiantiles y actividades
extracurriculares, así como, organizaciones estudiantiles.
8.21.6 El Comité de
Recursos Educativos y Acceso a la
Información contará con un mínimo
de dos (2) senadores de la facultad e incluirá al senador representante del Centro de Acceso a la Información de la unidad académica, designado
según el Artículo III, 3.21, de este Reglamento. Este Comité se ocupará de la formulación de
proyectos relacionados con los recursos
educativos de apoyo a los estudiantes y a la docencia.
8.21.6 El Comité de
Recursos Educativos y Acceso a la
Información contará con un mínimo
de dos (2) senadores de la facultad e incluirá al senador representante del Centro de Acceso a la Información de
la unidad académica, designado según el Artículo III, 3.21, de este Reglamento. Este Comité se ocupará de la formulación de
proyectos relacionados con los recursos
educativos de apoyo a los estudiantes y a la docencia.
8.22 Estructura 2
8.22.1 El Comité de
Política Educativa contará con un mínimo de dos (2) senadores de la facultad e
incluirá al Decano de Estudios o su homólogo,
al senador representante de los
Centros de Acceso a la
Información de la
unidad académica, designado
según el Artículo III, 3.21, de este Reglamento y Constitución. Este Comité se ocupará de los cursos y los
programas conducentes a grados
subgraduados y a la formulación de proyectos de la política relacionada
con los centros de recursos educativos.
8.22.2 El Comité de
Estudios Graduados contará con un mínimo de dos (2) senadores de la
facultad e incluirá al Decano de Estudios o su homólogo. Este Comité
se ocupará de los cursos y programas graduados en aquellas unidades que
ofrezcan programas graduados.
8.22.3 El Comité de
Política Estudiantil contará con un mínimo de dos (2) senadores de la
facultad e incluirá al Decano de
Estudiantes o su homólogo, al(a la) Registrador(a), a un senador estudiantil y
un máximo de dos senadores representantes de los servicios
estudiantiles. El Senado Académico en su
Reunión Organizativa, decidirá el número de los senadores de los servicios estudiantiles. Este
Comité se ocupará
de la formulación de proyectos
de la
política general de la ayuda financiera a los estudiantes, asuntos de
veteranos, orientación profesional, consejería académica, programas de
promoción, reclutamiento, admisión y retención, reglamentos de estudiantes,
servicios médicos, residencias estudiantiles y actividades extracurriculares,
así como organizaciones estudiantiles.
Formulará proyectos de la política, normas de admisión, progreso
académico satisfactorio y graduación de
los estudiantes, de la política a seguir en cuanto a los exámenes, las
calificaciones, la asistencia y los honores académicos y las normas académicas
relacionadas con el establecimiento de los calendarios de la unidad académica, para los programas subgraduados y graduados .
8.22.4 El Comité de
Política sobre Personal Docente constará solamente de senadores de la facultad. Este Comité se ocupará de asesorar y formular
proyectos de la política de nombramientos de la facultad, renovación de
contratos, cesantías, ascensos, permanencias, salarios, investigación, carga
académica, mejoramiento profesional, licencias, libertad académica y de
otras normas relacionadas con la facultad que se encuentran en el Manual de
la Facultad o en otros documentos de la Universidad. Este Comité también, atenderá propuestas de
enmiendas al Manual de la Facultad.
8.30 Comités Especiales
8.31 El Senado podrá votar para
crear comités especiales que se encarguen de asuntos específicos no
encomendados a los comités permanentes.
8.32 El Presidente del Senado nombrará a los funcionarios y a los
miembros de todos los comités especiales.
Para tales comités, se pueden designar personas que no sean senadores.
8.33 Una vez la labor de un
comité especial se cumpla, el Senado lo disolverá.
8.40 Reglas de funcionamiento
de los comités
8.41 Todos los comités
funcionarán de acuerdo con las acostumbradas reglas del procedimiento
parlamentario además de cualesquiera reglas especiales promulgadas por el
8.42 Cada comité
someterá a la
oficina del Senado, no más tarde
de diez (10) días laborables antes de cada reunión del Senado, un informe sobre
sus actividades, incluyendo sus recomendaciones, si las hubiere. El comité también someterá una copia de las actas de cada una de sus
reuniones.
8.43 Todos los comités
permanentes podrán invitar al Secretario Ejecutivo a sus reuniones como
consultor, según se señala en el Artículo VII, 7.30 (d) de este Reglamento.
8.44 Todos los
comités permanentes consultarán con el funcionario correspondiente de la unidad
el asunto bajo consideración del comité que esté directamente relacionado con
las labores que desempeña dicho funcionario.
8.45
Para garantizar el cumplimiento eficiente de las metas del
Senado, los comités darán la debida consideración a las recomendaciones que
surjan de la revisión que haga el
8.46
Los presidentes, vicepresidentes
o secretarios de todos los comités asistirán a las reuniones del
9.00 Vacantes
9.10 El Rector notificará oficialmente al Secretario Ejecutivo cuando un
senador se acoja a una licencia o finalice su relación contractual en el
Recinto. Recibido dicho informe, el
Comité Ejecutivo declarará la vacante. El
Secretario Ejecutivo informará el surgimiento de la vacante a las personas
concernidas, incluso a las que son
responsables de la elección o designación.
Las vacantes pueden declararse por cualquiera de las siguientes razones:
(a) Pérdida de elegibilidad
según lo estipulado en el Artículo II, de este Reglamento.
(b) renuncia;
(c) enfermedad;
(d) muerte;
(e) cualquier otra razón
justificable, en cuyo caso el senador aludido tendrá el derecho de notificación y vista ante
el Senado o un comité especial del mismo.
La acción del Senado (por un voto de dos terceras (2/3) partes de los
senadores presentes) será definitiva.
9.20 Reemplazo de las vacantes
en los escaños senatoriales de la facultad
9.21 Cualquier escaño
senatorial de la facultad, que sea declarado vacante por cualquier razón durante
un período de servicio, será ocupado por el término no vencido de acuerdo con
el siguiente procedimiento:
(a)
Dentro de los diez (10) días laborables que sigan a la fecha
de la notificación por el
(b) De inmediato, el
Secretario Ejecutivo del Senado notificará oficialmente al nuevo senador su
elección para que pueda ocupar su escaño, según se estipula en el Artículo IV,
4.40 de este Reglamento. El nuevo
incumbente será oficialmente instalado en la próxima reunión del Senado.
(c) En caso de que no haya candidatos disponibles, el ejecutivo principal de la unidad
académica llevará a cabo un proceso de elección entre la facultad.
9.30 Reemplazo de las vacantes
en los escaños senatoriales estudiantiles
9.31 Cualquier escaño
senatorial estudiantil, que sea declarado vacante por cualquier razón, será
ocupado por el término no vencido de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(a) Dentro de diez (10) días
laborables tras la fecha de la notificación por la Secretaría Ejecutiva del
Senado de que el escaño ha sido declarado vacante, el ejecutivo principal de la
unidad académica tomará la acción pertinente para asegurarse de que se
seleccione a otro estudiante calificado de la misma unidad académica.
(b) El ejecutivo principal
de la unidad académica notificará oficialmente a la Secretaría Ejecutiva del
Senado la selección del nuevo senador
dentro de los siete (7) días laborables.
(c) De inmediato, la
Secretaría Ejecutiva del Senado notificará oficialmente al nuevo senador su
selección para que pueda ocupar su
escaño, según se estipula en el Artículo
IV, 4.40 de este Reglamento. El nuevo
incumbente será presentado a la Asamblea en su próxima reunión.
9.40 Reemplazo de las vacantes
en los escaños senatoriales de la administración
9.41 Cualquier vacante en un escaño senatorial electivo de la
administración, que sea declarado vacante por cualquier razón durante un
período de servicio, será ocupado por el término no vencido de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
(a) Dentro de los diez (10)
días laborables que sigan a la fecha de la notificación por el
(b) De inmediato el Secretario Ejecutivo del Senado notificará
oficialmente al Senador su
elección para que pueda ocupar su escaño, según se estipula en el Artículo IX,
4.40 de este Reglamento. El nuevo
incumbente será presentado a la Asamblea en su próxima reunión.
9.42 Cualquier vacante en un
escaño senatorial de representantes de la administración por designación será
ocupada por la persona nombrada por el ejecutivo principal de la unidad académica.
9.50 Reemplazo de las vacantes
en los comités permanentes y en los comités especiales
9.51 Las vacantes que surjan en
el
(a) La presidencia será
ocupada por el Vicepresidente;
(b) El puesto de
Vicepresidente será ocupado por elección en la reunión del Senado en la que se
haga el anuncio de la vacante, según los procedimientos establecidos en el
Artículo VI, 6.23 de este Reglamento.
(c) Los puestos de los otros senadores de
la facultad, el senador de la administración y el senador estudiantil serán ocupados por elección
mediante pluralidad de votos. Esta
elección se llevará a cabo en la reunión del Senado en la que se haga la
declaración de la vacante.
9.52
Las vacantes declaradas por el
a.
La presidencia será ocupada por el vicepresidente.
b.
Todos los demás puestos serán ocupados de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el Artículo VII, 7.10(c) y 7.10(d),
respectivamente, de este Reglamento.
10.00 Reuniones del Senado
10.10 Reuniones regulares
10.11 El Senado se reunirá
regularmente en un mínimo de dos (2) reuniones ordinarias durante el año
académico en los lugares y fechas establecidos por el
10.12 Las reuniones del Senado
dentro de un año académico constituirán una sesión del Senado.
10.13 La reunión organizativa
anterior a cualquier nueva sesión del Senado se llevará a cabo tan pronto como
sea viable después del 15 de abril, en cuya ocasión serán elegidos los
funcionarios ejecutivos, y otros miembros del
10.20 Reuniones Especiales
10.21 Las reuniones especiales
del Senado se celebrarán a petición de:
(a) el Presidente del
Senado;
(b) el
(c) el Presidente de la
Junta de Síndicos o la Junta de Síndicos;
(d) el Presidente de la
Universidad;
(e) el Ejecutivo Principal de la
Unidad
(f)
más de la mitad de
los senadores de la facultad que sometan al Secretario Ejecutivo del Senado una
petición por escrito firmada por todos, que incluya el propósito de la reunión.
10.22 En la convocatoria a tales
reuniones, se incluirán el propósito y la agenda; ningún otro asunto se podrá
incluir o discutir en las mismas.
10.23 El
10.30 La convocatoria a todas las
reuniones será expedida, firmada y distribuida por la Secretaría Ejecutiva a
todos los senadores no más
tarde de diez (10) días laborables luego de recibirse la petición en la oficina
del Senado antes de la fecha de la reunión.
11.00 Reglas para el funcionamiento
del Senado
11.10 Quórum
En todas las reuniones del
Senado habrá quórum cuando la mayoría de
los senadores votantes esté presente, siempre y cuando la mayoría de los
presentes sea senadores de la facultad.
11.20 Al comienzo de una sesión
del Senado, su Presidente nombrará a un
parlamentario para la sesión. Si el
designado estuviera ausente de cualquier reunión particular de la sesión, el
Presidente nombrará un sustituto para esa reunión.
11.30 Las reuniones del Senado se
desarrollarán en español.
11.40
El ejecutivo principal de la unidad académica, el Presidente
del Senado, cualquiera de los comités del Senado o el Senado mismo, podrá
invitar a cualquier persona a asistir a alguna reunión específica del Senado.
11.50 Cualquier miembro de la
Junta de Síndicos y el Presidente de la Universidad podrán asistir a las
reuniones del Senado. También serán
admitidos a las reuniones del Senado, según sea la cabida del lugar, otros
miembros de la comunidad universitaria mediante la presentación de un pase
emitido por la Secretaría Ejecutiva.
11.60 El Presidente del
Senado o el Senado, por una mayoría de votos, puede declarar como sesión
ejecutiva cualquier parte de una reunión del Senado compuesta únicamente de
senadores y otras personas que el Presidente del Senado o el Senado juzgue necesarias.
11.70 El Presidente del Senado, con el consentimiento
del
11.80 Cualquier senador que
no pueda asistir a una reunión, se excusará a la mayor brevedad ante la
Secretaría Ejecutiva del Senado o, en su nombre, otro senador puede pedir que
se le excuse. En cualquier caso, debería
señalarse la razón de la ausencia.
11.90 Se proveerá un área
separada y distinta para los invitados y otros visitantes a las reuniones del
Senado.
12.00 La agenda y los asuntos de las reuniones
12.10 El
12.20 Todos los materiales de las
reuniones, incluyendo las copias de los informes de los comités, deberán estar
a la disposición de cada uno de los senadores no más tarde de siete (7) días antes de la
reunión.
12.30 Las actas de las reuniones
ordinarias se enviarán a todos los senadores con los informes de la próxima reunión,
siempre y cuando hayan transcurrido 30 días laborables entre una reunión y
otra. En el caso de que hayan
transcurrido menos de treinta (30) días laborables después de efectuada la
reunión ordinaria, las actas se enviarán con los informes de la siguiente
reunión ordinaria.
12.40 El
Estructura 1:
(1) Ejecutivo
(2) Asuntos Curriculares
(3) Estudios Graduados
(4) Normas Académicas
(5) Comité de Recursos
Educativos y Acceso a la Información
(6) Asuntos Estudiantiles
(7)
Asuntos del Personal Docente
Estructura
2:
(1)
Ejecutivo
(2)
Política Educativa
(3)
Estudios Graduados
(4)
Política Estudiantil
(5)
Política sobre Personal
Docente
Los informes que contengan
recomendaciones de carácter deliberativo se tratarán según el orden arriba
señalado; pero el Senado, por una mayoría de votos, podrá decidir alterar dicho
orden.
12.50
Los informes de los comités especiales se escucharán y se
considerarán inmediatamente después de los informes de los comités permanentes.
12.60 Los informes de los comités
se entregarán en la Secretaría Ejecutiva del Senado no más tarde
de diez (10) días laborables antes de la fecha de la reunión ordinaria para que
se consideren "por derecho" en la reunión. La Secretaría Ejecutiva recordará a los presidentes
de los comités la fecha límite
para entregar los informes. Una vez entregados
éstos, se acusará recibo de los mismos.
12.70 En casos especiales y por
justa causa, el Senado, por una mayoría de los que voten, podrá decidir si ha
de recibir el informe de un comité que no fue entregado a tiempo.
12.80 Cuando miembros particulares
u organizaciones de la comunidad
universitaria sometan a la Secretaría Ejecutiva del Senado peticiones,
propuestas o sugerencias por escrito y firmadas por quienes las someten, el
Secretario Ejecutivo enviará los documentos a los miembros del comité permanente
o especial concernidos. La persona o el
grupo que somete tal documento también puede someter una copia al presidente del comité correspondiente. Si no existe un comité para tratar el asunto
contenido en el documento, el
El
13.00 Derecho
de apelación y revisión
13.10
Cualquier senador podrá apelar al Senado las decisiones
parlamentarias del funcionario que presida, de acuerdo con los procedimientos
parlamentarios establecidos.
13.20 El Senado podrá apelar al
Consejo Universitario una disconformidad
del ejecutivo principal de la unidad académica, según se establece en
el Artículo V, 5.30 de la Constitución
de los Senados. Cuando el Ejecutivo Principal vete una resolución, la
misma pasará al pleno del Senado directamente sin intervención de algún otro
organismo, para que sea este cuerpo el que tome la decisión final de apelar o
no apelar al Consejo Universitario. La
decisión del ejecutivo principal continuará vigente hasta que el
Consejo Universitario la revoque y lo comunique oficialmente al Senado.
13.30 Si el Senado vota para
apelar una disconformidad del ejecutivo principal, se procederá como sigue:
(a) Dentro de un plazo no
mayor de cinco días (5) laborables después de la votación, se enviará al Presidente del Consejo Universitario y al ejecutivo
principal de la unidad académica una
copia certificada de la resolución aprobada por el Senado.
(b) Dentro de los treinta
(30) días laborables tras la fecha de la votación de apelación, el Senado
presentará un alegato al Presidente del Consejo Universitario en apoyo de la
apelación, adjuntando copias de los documentos pertinentes. En la misma fecha, se enviará al ejecutivo principal de la unidad académica copia del
alegato y de los documentos remitidos.
(c) Una vez el Consejo
Universitario haya fallado en torno a la apelación, de ésta ser a favor del
Senado Académico, pasaría a la consideración del Presidente. De lo contrario, esta decisión será final y
firme para todas las partes concernidas.
13.40 En caso de no-ratificación
del Consejo Universitario, la Secretaría Ejecutiva de dicho cuerpo someterá por
escrito las razones al Senado y éste podrá solicitar una revisión discrecional
al Presidente de la Universidad, según dispuesto en el
Artículo V, 5.40 de la Constitución de los Senados Académicos. Copia de la solicitud de revisión
discrecional se enviará a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario,
que informará sobre tal acción a los miembros.
13.50 El Presidente de la
Universidad resolverá la solicitud de revisión discrecional dentro de los
treinta (30) días laborables a partir de la fecha de haberse hecho tal petición
y notificará su decisión a las partes concernidas.
14.00 Enmiendas
14.10 Una propuesta de enmienda
requiere, para su aprobación, el voto afirmativo de la mayoría de todos los
miembros votantes del Senado Académico, en votación secreta.
14.20 La propuesta de enmienda
que apruebe el Senado Académico se enviará al Consejo Universitario, el cual la
circulará a cada uno de los demás Senados Académicos para consideración en su
siguiente reunión ordinaria. El Consejo
Universitario considerará la propuesta de enmienda si una mayoría de los
Senados Académicos la aprueba.
14.30 Las propuestas de enmienda
requerirán, finalmente, la conformidad del
Presidente de la Universidad y la aprobación de la Junta de Síndicos.
15.00 Lenguaje no discriminatorio
La redacción de los documentos del Senado estará libre de lenguaje discriminatorio.