REGLAMENTO DE LOS SENADOS ACADÉMICOS

 

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ARTICULO I

 

1.00     Composición

 

1.10     Los Senados estarán compuestos por miembros de las unidades académicas de la Universidad Interamericana de Puerto Rico autorizados a participar en las reuniones de los mismos por virtud de elección o designación, según lo estipulado en la Constitución de los Senados y en este Reglamento.

 

1.20     Proporción de los escaños de los senadores

 

1.21     Los  escaños asignados a la facultad, según el Artículo III, 3.20 de la Constitución de los Senados, serán equivalentes al doble del número de escaños ocupados por los representantes de la administración.  En el caso de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Optometría, todos los profesores de tarea completa serán miembros del Senado.

 

1.22     Los escaños asignados a la administración, según el Artículo III, 3.20 de la Constitución  de  los Senados,  corresponderán  a lo especificado en el Artículo I, 1.32 de este Reglamento.

 

1.23     Los  escaños  asignados  al estudiantado,  según el Artículo III, 3.20 de la Constitución de los Senados, corresponderán a uno (1) por cada cuatro (4) escaños asignados a  la facultad en el Senado.  De no lograrse una proporción estricta, se redondeará a partir de .5, al número más alto.

 

1.30     Distribución de los escaños de los senadores

 

1.31     Los escaños asignados a la facultad serán ocupados por senadores  electos por acumulación.

 

     

 NOTA:   Se  incluyen en negritas  las enmiendas aprobadas por la Junta de  Síndicos  el 17 de diciembre de 2004.


 

1.32     Los escaños asignados a los senadores de la administración serán ocupados por senadores que ejercen en virtud de su cargo, si lo hubiere, según se específica a continuación:

 

(1)        Decano de Estudios

 

(2)        Decano de Estudiantes

 

(3)        Decano  de Administración

 

(4)        Decanos de División y administradores en área académica que cumplan con funciones similares.

 

(5)        Registrador

 

(6)        Un representante de los Centros de Acceso a la Información

 

(7)        Un  representante de Servicios de Orientación

 

 (8)        De ser necesario, el Ejecutivo Principal de cada unidad determinará la inclusión del Gerente de Matrícula o cualesquier otros administradores de acuerdo con las necesidades del Recinto.

 

1.33     Los escaños correspondientes a los senadores estudiantiles serán ocupados de la siguiente manera:  un (1) miembro del Consejo de Estudiantes, elegidos  por ese cuerpo; los restantes se elegirán por acumulación por la comunidad estudiantil, de acuerdo con el Reglamento General del Estudiante.  En aquellos casos en que un empleado de tiempo completo sea a su vez estudiante, éste no podrá aspirar a los puestos representativos por los estudiantes.

 

1.40     Senador  no votante

 

1.41     Serán senadores con voz, pero sin voto: (1) Ejecutivo principal de la Unidad, (2) Secretario  Ejecutivo, del Senado Académico.

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ARTICULO II

 

2.00     Elegibilidad y duración del cargo

 

2.10     Elegibilidad de la facultad

 

2.11     Para  ejercer como Senador de la  facultad, la persona tiene  que  satisfacer  los requisitos establecidos en el Artículo II, 2.10, de la Constitución de los Senados, y tiene que haber servido a la Universidad como facultad de tarea completa por lo menos dos (2) años académicos completos inmediatamente antes del año académico en que se incorporaría como senador.  Tiene que ser miembro activo de la facultad - es decir, estar activo en el ejercicio de la docencia de la unidad académica que lo elige como senador.  Aquel miembro de facultad que haya estado disfrutando de licencia por un (1) año o más deberá servir sólo un (1) año académico inmediatamente antes del año académico en que se incorporaría como senador.

 

2.20     Elegibilidad de los senadores de administración

 

2.21     Los escaños senatoriales asignados por virtud de cargos administrativos, según el Artículo I, 1.32 y 1.40 de este Reglamento, serán ocupados por las personas que desempeñen esos cargos, salvo el representante del Centro  de Acceso a la Información y el de Servicios de Orientación, quienes se elegirán a tono con el Artículo III, 3.21.

 

2.22     Para poder servir como senador del Centro de Acceso a la Información o Servicios de Orientación, la persona tiene que haber  servido a la Universidad, al  menos dos (2) años académicos completos inmediatamente antes del día de  la elección.  Aquel representante de Recursos Educativos o Servicios de Orientación que haya disfrutado de licencia administrativa deberá servir sólo un (1) año académico inmediatamente antes del año académico en que se incorporaría como senador.

 

2.30     Elegibilidad de los senadores estudiantiles

 

2.31     Cada escaño senatorial estudiantil asignado,  según se  estipula  en el Artículo I, 1.23 de este Reglamento, será ocupado por  un estudiante matriculado  a  tiempo  completo.  Su elegibilidad se define en el Reglamento General del Estudiante de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.  Cuando éste no sea aplicable, la elegibilidad será determinada por el Senado Académico.

 

2.40     Duración del cargo

 

2.41     El período de servicio para los senadores de facultad será de dos (2) años.  Los períodos serán escalonados para asegurarse de que aproximadamente una mitad (½) del número de senadores de la facultad de cada unidad académica sea elegida cada año.    En el caso de una vacante, sin embargo, el período de servicio del nuevo senador se fijará según se establece en el Artículo IX, 9.21 de este Reglamento sobre las vacantes.  Los senadores de facultad no pueden ser elegidos por más de tres (3) períodos consecutivos. 

 

2.42     Los senadores  estudiantiles serán elegidos por el término de dos (2) años, y no pueden ser elegidos por más de dos (2) períodos consecutivos.  En el caso del representante del Consejo de Estudiantes, éste  se elegirá por un (1) año y no puede ser elegido  por más de dos (2) períodos consecutivos.

 

2.43          El período de servicio para los senadores de la administración que representan a los  Centros de Acceso a la Información y Servicios de Orientación será de dos (2) años.  Estos  senadores  no se pueden elegir por más de dos (2) períodos consecutivos, salvo en aquellas unidades en las  que no haya otra persona elegible.

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ARTICULO III

 

3.00     Elección de los senadores

 

3.10     Elección de los senadores  de la facultad

 

3.11     Antes de que expire el período de los titulares se efectuará una elección entre la facultad de la unidad académica correspondiente bajo la dirección del ejecutivo  principal.   Esta elección se llevará a cabo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Senado Académico de cada Recinto, un (1) mes antes de la reunión organizativa, y sólo podrán votar los miembros de la facultad a tiempo completo y con rango académico, que hayan servido a la Universidad al menos un (1) semestre académico completo inmediatamente antes del día de la elección.

 

3.12     Los procedimientos electorales garantizarán la igualdad de oportunidades para la nominación de todos los miembros calificados y la elección a través del voto secreto.  El ejecutivo principal de la unidad académica notificará a la comunidad universitaria la fecha límite para la nominación de candidatos al Senado y la fecha de votación, con quince días de anterioridad en cada caso.  Cuando existe un empate en la votación para cubrir el último escaño asignado a la facultad, se procederá con una elección nueva entre los candidatos.

 

3.13     El ejecutivo principal de la unidad académica notificará oficialmente a la Secretaría del Senado y a la del Consejo Universitario el resultado de la elección no más tarde de una semana después del día de la elección.  El informe final con los resultados completos de las elecciones senatoriales deberá guardarse por lo menos durante un año académico.

 

3.14     La Secretaría del Senado notificará oficialmente los resultados a los senadores de la facultad electos para que puedan ocupar sus escaños en la próxima reunión organizativa del Senado.

 

3.20     Elección de los senadores de la administración

 

3.21     La elección de los senadores  de la administración representantes de los Centros de Acceso a la Información  y  de Servicios de Orientación, al terminar el período de los titulares, se efectuará mediante el debido proceso de elección dentro del personal de las áreas respectivas en cada unidad académica.  Esta elección se llevará a cabo un mes antes de la reunión organizativa, y sólo el siguiente personal podrá participar o ser elegido:  bibliotecarios profesionales, orientadores profesionales y especialistas en tecnología educativa.

 

3.22     El ejecutivo principal de cada unidad académica notificará oficialmente a la Secretaría del Senado y a la del Consejo Universitario el resultado de la elección no más tarde de una semana después del día en que se llevó a cabo.

 

3.23     La Secretaría Ejecutiva del Senado notificará oficialmente a estos  senadores  de su elección a fin de que puedan ocupar sus escaños en la próxima reunión organizativa del Senado.

 

3.30     Elección de los senadores estudiantiles

 

3.31     La elección de los senadores estudiantiles, al terminar el período de los titulares, se llevará a cabo mediante el debido procedimiento electoral entre los estudiantes calificados de la unidad académica, según dispone el Reglamento General del Estudiante.

 

3.32     El Consejo de Estudiantes de cada unidad académica certificará al ejecutivo principal, por conducto del Decano de Estudiantes    o   su  homólogo,   la   elección  del senador  representante del Consejo de Estudiantes, para  la  notificación,  a  tenor  con  lo  dispuesto  en  el  Artículo III, 3.34 de este Reglamento.

 

3.33     El ejecutivo principal de cada unidad académica notificará oficialmente a la Secretaría Ejecutiva del Senado y  a la del Consejo Universitario los nombres de los  senadores estudiantiles electos no más tarde de una semana después de su elección.

 

3.34     La Secretaría del Senado notificará oficialmente a los senadores  estudiantiles de su elección, de manera que puedan ocupar sus escaños en la próxima reunión organizativa del Senado.

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ARTICULO IV

 

4:00     Toma de posesión de los escaños de los  senadores

 

4.10     Los  senadores  tomarán posesión de sus escaños durante el acto de pasar lista del Senado en la primera reunión a la que asistan después de su elección o designación.

 

4.20     Ningún senador  tomará posesión de su escaño in absentia.

 

4.30     Los senadores electos ocuparán sus escaños mientras dure el período de su elección, excepto cuando se haya declarado una vacante, según se estipula en el Artículo IX, 9.10 de este Reglamento.

 

4.40     Los  senadores  electos  para ocupar vacantes tomarán posesión de sus escaños inmediatamente de manera que puedan ejercer sus funciones en los comités permanentes con todos los atributos y prerrogativas de los  senadores.

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ARTICULO V

 

5.00     Deberes de los senadores

 

5.10     Se espera que todo senador:

 

(a)        Se familiarice con la Constitución y el Reglamento del Senado.

 

 

(b)        Asista a todas las reuniones del Senado hasta que éstas sean clausuradas oficialmente.

 

(c)               Haga los arreglos necesarios, incluyendo cualquier autorización requerida, para ocuparse de los asuntos del Senado.

 

(d)        Estudie, antes de venir a la reunión, el material circulado y cualquier otro documento pertinente de la Universidad.

 

(e)        Sirva en los comités del Senado a los cuales se le designe; cuando menos, servirá en un comité.

 

(f)         Informe y discuta regularmente con sus representados las actividades y decisiones tomadas en las reuniones del Senado.

 

(g)        Solicite y fomente ideas y propuestas de la unidad académica y las encamine al Senado.

 

(h)        Notifique a la Secretaría del Senado, antes de una reunión, si no le es posible asistir.

 

5.20     Se espera que el ejecutivo principal:

 

(a)        Mantenga  su condición ex-officio, con voz, pero sin voto en las sesiones plenarias.

 

(b)        Informe el resultado de las acciones administrativas sobre las cuales el Senado le ofreció asesoramiento.

 

(c)        Informe al Senado acerca de los nuevos reglamentos que puedan afectar las normas académicas o las condiciones de empleo de la facultad de la Universidad.

 

(d)        Exprese su conformidad o disconformidad con las resoluciones aprobadas por el Senado de su unidad académica.

 

(e)        Notifique dentro de treinta (30) días laborables, a la Secretaría Ejecutiva del Senado su conformidad o disconformidad con respecto a las resoluciones aprobadas por el Senado de su unidad.

 

(f)         Pueda someter al Senado Académico por escrito las razones que tuvo  para vetar una resolución.

 

(g)        Acuse recibo de las copias que se le envíen de las comunicaciones oficiales entre el Senado y el Consejo Universitario.

 

(h)        Notifique a la comunidad universitaria la fecha límite para la designación de candidatos al Senado y la fecha de votación con quince días de anterioridad en cada caso.

 

(i)         Notifique a la Secretaria del Senado y a la del Consejo Universitario el resultado de la elección no más tarde de una semana después del día en que se llevó a cabo.  El mismo procedimiento aplicará con la elección de los senadores no docentes y con los estudiantiles.

 

(j)         Nombre, en consulta con el Comité Ejecutivo, al Secretario del Senado Académico de su unidad. 

 

(k)        Lleve a cabo un proceso de elección entre la facultad, durante los diez días laborables a partir de la fecha en que el Comité Ejecutivo le notifique una vacante.  Durante los próximos siete días notificará la elección a la Secretaría del Senado y del Consejo Universitario.  Tomará iguales medidas en el caso de los senadores no docentes.

 

(l)         Nombre los senadores de la administración.[1]

 

(m)      Pueda solicitar reuniones especiales del Senado o de los comités permanentes.

 

(n)        Se reuna  periódicamente con el(la) Presidente(a) del Senado y el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Senado para dialogar  sobre asuntos medulares de este cuerpo y recibir asesoramiento sobre el desarrollo académico y otros asuntos administrativos de prioridad para la unidad.

 

(ñ)        Pueda  invitar a cualquier persona que estime conveniente a las reuniones  del Senado.

 

(o)        Reciba  copia de los alegatos que el Senado envíe al Consejo Universitario con relación a las resoluciones vetadas.

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ARTICULO VI

 

6.00     Funcionarios del Senado

 

 6.10    Los funcionarios ejecutivos del Senado serán el Presidente y el Vicepresidente, por elección y el Secretario Ejecutivo, por designación.

 

6.20     Funcionarios por elección

 

6.21     El Presidente y el Vicepresidente del Senado deberán ser miembros de la facultad con nombramiento permanente o probatorio, elegidos por un año mediante voto secreto en la primera reunión del Senado celebrada después del 15 de abril y no más tarde del período de estudios del segundo semestre académico.  No podrán ocupar ese cargo por más de tres (3) períodos consecutivos.  El tiempo servido al cubrir una vacante no se tomará en consideración para tales fines.  En el caso de la Facultad de Derecho, el Decano será el presidente y el Decano Asociado  será el vicepresidente del Senado Académico de dicha unidad académica.

 

6.22     El Presidente del Senado nombrará un Comité de Elecciones compuesto por tres (3) senadores  que no sean candidatos  para dirigir y supervisar las elecciones de los funcionarios del Senado.

 

 

6.23     El  Presidente del Senado se elegirá por una mayoría simple de votos y el Vicepresidente por pluralidad de votos, de los senadores presentes que voten.  Sólo los senadores de la facultad son elegibles para estos dos puestos.

 

6.24     Una vez elegidos el Presidente y el  Vicepresidente, el funcionario que presida los instalará en sus respectivos puestos.

 


6.30     Designación del Secretario Ejecutivo

 

6.31     El ejecutivo  principal de la Unidad Académica, en consulta con el Comité Ejecutivo, designará a un miembro de la facultad al cargo de  Secretario Ejecutivo del Senado, quien tendrá voz en las reuniones, pero no voto.

 

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ARTICULO VII

 

7.00     Deberes de los funcionarios del Senado

 

                        7.10     El Presidente  del Senado cumplirá los siguientes deberes:

 

(a)        Presidir las reuniones del Senado y del Comité Ejecutivo.

 

(b)        Representar al Senado de la Unidad Académica en el Consejo Universitario, excepto en el caso de la Facultad de Derecho donde un miembro de la facultad de su Senado será elegido para representar a dicha unidad.

 

(c)        Nombrar, con el asesoramiento y consentimiento del Comité Ejecutivo, al Presidente, al  Vicepresidente, al Secretario y a los otros miembros de los comités permanentes del Senado, excepto a  los miembros ex officio.

 

(d)        Designar a todos los funcionarios y miembros de los comités especiales.

 

(e)        Asistir, cuando sea invitado por el Presidente  de la Universidad y por el  ejecutivo  principal de la unidad académica, a las reuniones de la administración universitaria.

 

(f)         Designar a un  Secretario  de Actas.  Esta persona transcribirá las actas de las reuniones del Senado, ayudará al Secretario Ejecutivo en la preparación de las actas oficiales, y será responsable ante el Secretario Ejecutivo.

 

(g)        Desempeñar todos los deberes que se le asignen por la Constitución de los Senados y por este Reglamento, así como, todos los otros deberes inherentes a su cargo.

 

(h)        Presidir, una vez cese su término, la reunión organizativa del Senado subsiguiente, hasta el proceso de elección de los funcionarios ejecutivos de ese Senado.

 

(i)                  Cesar sus funciones, derechos y privilegios el 30 de junio del año en curso, lo cual supone que, a su vez, mantendrá hasta esa fecha todos los privilegios y funciones correspondientes a su cargo.

 

7.20     El  Vicepresidente del Senado actuará como Presidente  con todos los deberes de ese puesto durante la ausencia del Presidente.  Presidirá las reuniones cuando el Presidente tenga que dejar la presidencia de acuerdo con el procedimiento.

 

7.21     En el caso de que la presidencia sea declarada vacante por  el Comité Ejecutivo, el Vicepresidente  se convertirá en Presidente  por el resto de la sesión en curso.

 

7.30     El Secretario Ejecutivo, será responsable ante el Presidente del Senado por el cumplimiento de los siguientes deberes:

 

(a)        Alentar y fomentar el trabajo del Senado.

 

(b)        Coordinar  las actividades de los comités del Senado.

 

(c)        Proveer información y material de apoyo a los comités del Senado y a la Asamblea, según solicitado por cada uno en cumplimiento de su función coordinadora.

 

(d)        Asistir a las reuniones de los comités permanentes o comités especiales, cuando sea invitado como consultor.

 

(e)        Hacer los arreglos físicos necesarios para cada reunión del Senado y sus comités.

 

(f)         Supervisar el registro de las actas de cada reunión.

 

(g)        Editar,  reproducir,  archivar  y,  según  lo  estipulado   en  el Artículo XII, 12.30 de este Reglamento, circulará las actas del Senado.

 

(h)        Supervisar la oficina del Senado.

 

(i)         Conservar los archivos del Senado.

 

(j)         Preparar y circular al final de cada sesión una recopilación de las principales resoluciones del Senado.

 

(k)        Proveer el necesario seguimiento para garantizar la ejecución de las acciones del Senado en todas las esferas de la Universidad.

 

(l)         Actuar de Secretario del Comité Ejecutivo y consultor en cuestiones de procedimiento.

 

(m)      Enviará en o antes del 15 de octubre al Consejo Universitario los planes de trabajo de los comités del Senado de su Recinto.

(n)       Someter al Consejo Universitario todos los documentos requeridos; entre ellos, composición del Senado vigente y acciones del Ejecutivo Principal del Recinto respecto a las resoluciones propuestas y aprobadas en las reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

(o)       Preparar y presentar el presupuesto del Senado al Comité Ejecutivo, y administrar los fondos relacionados con los gastos del Senado de acuerdo con el sistema de contabilidad de la Universidad.

 

(p)       Encargarse de tramitar toda la correspondencia oficial entre el Senado y el Consejo Universitario.  Velar porque toda correspondencia sea enviada con copia al Ejecutivo Principal, según lo estipula el Artículo IX, 9.30 de la Constitución de los Senados Académicos.

 

(q)       Desempeñar todos los demás deberes encomendados por la Constitución y por este Reglamento, así como, otras tareas inherentes a su puesto.

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ARTICULO VIII

 

8.00     Comités del Senado

 

8.10     El Senado Académico contará con un Comité Ejecutivo permanente, compuesto únicamente por senadores.

 

8.11     El Comité Ejecutivo incluye al Presidente, al Vicepresidente, un máximo de tres (3) senadores de la facultad, un senador de la administración y un  senador estudiantil.  Los senadores  de la facultad, el senador  de la administración y el senador estudiantil se elegirán por un año y no podrán servir en esta capacidad por más de dos (2) años consecutivos.  Estos  senadores serán elegidos por una pluralidad de votos en la reunión en la que se elijan los funcionarios ejecutivos.   El Senado Académico en su Reunión Organizativa decidirá el número de los senadores de la facultad

 

8.12     Las funciones del Comité Ejecutivo serán:

 

(a)        Participar en el nombramiento de los funcionarios y miembros de los comités permanentes.

 

(b)        Aprobar el presupuesto del Senado en consulta con el funcionario principal responsable de las finanzas de la unidad académica.

 

(c)        Revisar y aprobar las reglas especiales de procedimientos que los distintos comités estimen necesarias.

 

(d)        Recomendar a los comités procedimientos que garanticen la eficiencia y el buen orden del Senado.

 

(e)        Formular propuestas para la consideración del Senado con miras al cumplimiento de su amplia función de asesoramiento de acuerdo con el Artículo IV, 4.40 de la Constitución de los Senados.

 

(f)         Actuar en nombre del Senado Académico cuando éste así lo autorice.

 

(g)        Someter al Senado un informe de las acciones realizadas entre las reuniones del Senado.

 

(h)        Actuar como enlace entre el Senado y la Administración Universitaria.

 

(i)         Tomar las medidas necesarias para asegurar el debido proceso y la igualdad de oportunidades en las elecciones senatoriales en las unidades académicas.

 

(j)         Declarar las vacantes de acuerdo con el Artículo IX, 9.10 de este Reglamento.

 

(k)        Preparar la agenda de las reuniones del Senado.

 

(l)         Fijar la fecha y lugar para todas las reuniones del Senado.

 

(m)      Asegurar el asesoramiento de expertos, cuando sea necesario, para el desempeño de su misión.

 

(n)        Preparar, con la aprobación del Senado, las reglas de procedimiento que regirán el Senado.

 

(o)        Llevar a cabo otras funciones asignadas por la Constitución y por el Reglamento del Senado.

 

8.20     El Senado Académico contará con los siguientes comités permanentes, según las necesidades de la Unidad, lo que determinará la Asamblea en su reunión Organizativa:

 

8.21.    Estructura 1

 

8.21.1              Comité de Asuntos Curriculares contará con un mínimo de dos (2) senadores  de la facultad e incluirá al Decano de Estudios o su homólogo y al senador representante del Centro de Acceso a la Información o su homólogo. Este comité se ocupará de los cursos y los programas conducentes a grados subgraduados.

 

8.21.2              El Comité de Estudios Graduados contará con un mínimo de dos (2) senadores  de la facultad e incluirá al Decano  de Estudios o su homólogo.  Este Comité se ocupará de los cursos y programas de estudios graduados en aquellas unidades que ofrezcan programas graduados.

 

8.21.3              El Comité de Normas Académicas contará con un mínimo de dos (2) senadores  de la facultad e incluirá al  Decano  de Estudios o su homólogo, al  Registrador  y a un senador estudiantil.  Este Comité se ocupará de formular proyectos de normas de admisión, progreso académico satisfactorio y graduación de los estudiantes, de la política a seguir en cuanto a los exámenes, las calificaciones, la asistencia y los honores académicos, y las normas académicas relacionadas con el establecimiento de los calendarios de la unidad académica para los programas subgraduados y graduados.

 

8.21.4              El Comité de Asuntos del Personal Docente constará solamente de senadores de la facultad.  Este Comité se ocupará de asesorar y formular proyectos de la política de nombramientos de la facultad, renovación de contratos, cesantías, ascensos, permanencia, salarios, investigación, carga académica, mejoramiento profesional, licencias, libertad académica y de otras normas relacionadas con la facultad que se encuentran en el Manual de la Facultad o en otros documentos de la Universidad.  Este Comité también atenderá propuestas de enmienda al Manual de la Facultad.

 

8.21.5              El Comité de Asuntos Estudiantiles contará con un mínimo de dos  (2)  senadores de  la  facultad  e  incluirá  al   Decano de Estudiantes o su homólogo, a un senador  estudiantil y a un senador  representante de los servicios de orientación.  Este Comité se ocupará de la formulación de proyectos de la política general de la ayuda financiera de los estudiantes, asuntos de veteranos, orientación profesional, consejería académica, programas de promoción,  reclutamiento,  admisión  y  retención,  reglamentos de estudiantes, servicios médicos, residencias estudiantiles y actividades extracurriculares, así como, organizaciones estudiantiles.

 

8.21.6              El Comité de Recursos Educativos y Acceso a la  Información  contará con un mínimo de dos (2) senadores de la facultad e incluirá al   senador representante del Centro de Acceso a la Información  de la unidad académica, designado según el Artículo III, 3.21, de este Reglamento.  Este Comité se ocupará de la formulación de proyectos relacionados con los recursos educativos de apoyo a los estudiantes y a la docencia.

 

8.21.6              El Comité de Recursos Educativos y Acceso a la  Información  contará con un mínimo de dos (2) senadores de la facultad e incluirá al senador  representante del Centro de Acceso a la Información  de la unidad académica, designado según el Artículo III, 3.21, de este Reglamento.  Este Comité se ocupará de la formulación de proyectos relacionados con los recursos educativos de apoyo a los estudiantes y a la docencia.

 

8.22     Estructura 2

 

8.22.1              El Comité de Política Educativa contará con un mínimo de dos (2) senadores de la facultad e incluirá al Decano de Estudios o  su  homólogo,  al  senador   representante   de los  Centros  de Acceso a la Información  de  la  unidad  académica,   designado  según el Artículo III, 3.21, de este Reglamento y Constitución.  Este Comité se ocupará de los cursos y los programas conducentes a grados  subgraduados y a la formulación de proyectos de la política relacionada con los centros de recursos educativos.

 

8.22.2              El Comité de Estudios Graduados contará con un mínimo de dos (2) senadores  de la facultad e incluirá al   Decano de Estudios o su homólogo. Este Comité se ocupará de los cursos y programas graduados en aquellas unidades que ofrezcan programas graduados.

 

8.22.3              El Comité de Política Estudiantil contará con un mínimo de dos (2) senadores  de la facultad e incluirá al Decano de Estudiantes o su homólogo, al(a la) Registrador(a), a un senador estudiantil y un máximo de dos senadores  representantes de los servicios estudiantiles.  El Senado Académico en su Reunión Organizativa, decidirá el número de los  senadores  de los servicios estudiantiles.  Este  Comité  se   ocupará  de   la  formulación de proyectos de la política general de la ayuda financiera a los estudiantes, asuntos de veteranos, orientación profesional, consejería académica, programas de promoción, reclutamiento, admisión y retención, reglamentos de estudiantes, servicios médicos, residencias estudiantiles y actividades extracurriculares, así como organizaciones estudiantiles.  Formulará proyectos de la política, normas de admisión, progreso académico satisfactorio y graduación  de los estudiantes, de la política a seguir en cuanto a los exámenes, las calificaciones, la asistencia y los honores académicos y las normas académicas relacionadas con el establecimiento de los calendarios de la unidad académica, para los programas subgraduados y graduados .

 

8.22.4              El Comité de Política sobre Personal Docente constará solamente de senadores  de la facultad.  Este Comité se ocupará de asesorar y formular proyectos de la política de nombramientos de la facultad, renovación de contratos, cesantías, ascensos, permanencias, salarios, investigación, carga académica, mejoramiento profesional, licencias, libertad académica  y  de otras normas relacionadas con la facultad que se encuentran en el Manual de la Facultad o en otros documentos de la Universidad.  Este Comité también, atenderá propuestas de enmiendas al Manual de la Facultad.

 

8.30     Comités Especiales

 

8.31     El Senado podrá votar para crear comités especiales que se encarguen de asuntos específicos no encomendados a los comités permanentes.

 

8.32     El Presidente  del Senado nombrará a los funcionarios y a los miembros de todos los comités especiales.  Para tales comités, se pueden designar personas que no sean senadores.

 

8.33     Una vez la labor de un comité especial se cumpla, el Senado lo disolverá.

 

 

8.40     Reglas de funcionamiento de los comités

 

8.41     Todos los comités funcionarán de acuerdo con las acostumbradas reglas del procedimiento parlamentario además de cualesquiera reglas especiales promulgadas por  el Comité Ejecutivo.

 

8.42     Cada  comité  someterá  a  la  oficina  del Senado, no más tarde de diez (10) días laborables antes de cada reunión del Senado, un informe sobre sus actividades, incluyendo sus recomendaciones, si las hubiere.  El comité también someterá  una copia de las actas de cada una de sus reuniones.

 

8.43     Todos los comités permanentes podrán invitar al Secretario Ejecutivo a sus reuniones como consultor, según se señala en el Artículo VII, 7.30 (d) de este Reglamento.

 

8.44     Todos los comités permanentes consultarán con el funcionario correspondiente de la unidad el asunto bajo consideración del comité que esté directamente relacionado con las labores que desempeña dicho funcionario.

 

8.45          Para garantizar el cumplimiento eficiente de las metas del Senado, los comités darán la debida consideración a las recomendaciones que surjan de la revisión que haga el Comité Ejecutivo de las actas y procedimientos  de  dichos comités,  según  se  especifica  en el Artículo VIII, 8.12 (c) y (d) de este Reglamento.

 

8.46          Los presidentes, vicepresidentes o secretarios de todos los comités asistirán a las reuniones del Comité Ejecutivo cuando así se les solicite.

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ARTICULO IX

 

9.00     Vacantes

 

9.10     El Rector notificará oficialmente al Secretario Ejecutivo cuando un senador se acoja a una licencia o finalice su relación contractual en el Recinto.  Recibido dicho informe, el Comité Ejecutivo declarará la vacante.  El Secretario Ejecutivo informará el surgimiento de la vacante a las personas concernidas, incluso a  las que son responsables de la elección o designación.  Las vacantes pueden declararse por cualquiera de las siguientes razones:

 

(a)        Pérdida de elegibilidad según lo estipulado en el Artículo II, de este Reglamento.

 

(b)        renuncia;

 

(c)        enfermedad;

 

(d)        muerte;

 

(e)        cualquier otra razón justificable, en cuyo caso el  senador  aludido  tendrá el derecho de notificación y vista ante el Senado o un comité especial del mismo.  La acción del Senado (por un voto de dos terceras (2/3) partes de los senadores presentes) será definitiva.

 

9.20     Reemplazo de las vacantes en los escaños senatoriales de la facultad

 

9.21     Cualquier escaño senatorial de la facultad, que sea declarado vacante por cualquier razón durante un período de servicio, será ocupado por el término no vencido de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

(a)               Dentro de los diez (10) días laborables que sigan a la fecha de la notificación por el Comité Ejecutivo del Senado de que el escaño ha sido declarado vacante, el  ejecutivo principal de la unidad académica notificará a la Secretaria Ejecutiva del Senado y a la facultad de la unidad el nombre del candidato que participó en el proceso electoral previo y que sucediera, de acuerdo al número de votos recibidos, a los miembros de facultad elegidos al Senado.

 

(b)        De inmediato, el Secretario Ejecutivo del Senado notificará oficialmente al nuevo senador  su elección para que pueda ocupar su escaño, según se estipula en el Artículo IV, 4.40 de este Reglamento.  El nuevo incumbente será oficialmente instalado  en la próxima reunión del Senado.

 

(c)        En caso de que no haya candidatos disponibles, el ejecutivo  principal de la unidad académica llevará a cabo un proceso de elección entre la facultad.

 

9.30     Reemplazo de las vacantes en los escaños senatoriales estudiantiles

 

9.31     Cualquier escaño senatorial estudiantil, que sea declarado vacante por cualquier razón, será ocupado por el término no vencido de acuerdo con los siguientes procedimientos:

 

(a)        Dentro de diez (10) días laborables tras la fecha de la notificación por la Secretaría Ejecutiva del Senado de que el escaño ha sido declarado vacante, el ejecutivo principal de la unidad académica tomará la acción pertinente para asegurarse de que se seleccione a otro estudiante calificado de la misma unidad académica.

 

(b)        El ejecutivo principal de la unidad académica notificará oficialmente a la Secretaría Ejecutiva del Senado la selección del nuevo senador dentro de los siete (7) días laborables.

 

(c)        De inmediato, la Secretaría Ejecutiva del Senado notificará oficialmente al nuevo senador su selección para  que pueda ocupar su escaño, según se estipula en  el Artículo IV, 4.40 de este Reglamento.  El nuevo incumbente será presentado a la Asamblea en su próxima reunión.

 

9.40     Reemplazo de las vacantes en los escaños senatoriales de la administración

 

 9.41    Cualquier vacante en un escaño senatorial electivo de la administración, que sea declarado vacante por cualquier razón durante un período de servicio, será ocupado por el término no vencido de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

(a)        Dentro de los diez (10) días laborables que sigan a la fecha de la notificación por el Comité Ejecutivo del Senado de que el escaño ha sido declarado vacante, el ejecutivo  principal de la unidad académica llevará a cabo un proceso de elección, a  tenor  con lo dispuesto en el Artículo III, 3.20 de este Reglamento.

 

(b)        De inmediato el  Secretario Ejecutivo del Senado notificará oficialmente al Senador  su elección para que pueda ocupar su escaño, según se estipula en el Artículo IX, 4.40 de este Reglamento.  El nuevo incumbente será presentado a la Asamblea en su próxima reunión.

 

9.42     Cualquier vacante en un escaño senatorial de representantes de la administración por designación será ocupada por la persona nombrada por el  ejecutivo  principal de la unidad académica.

 

9.50     Reemplazo de las vacantes en los comités permanentes y en los comités especiales

 

9.51     Las vacantes que surjan en el Comité Ejecutivo, declaradas  por el mismo, serán ocupadas por el resto del período en curso del Senado como sigue:

 

(a)        La presidencia será ocupada por el Vicepresidente;

 

(b)        El puesto de Vicepresidente será ocupado por elección en la reunión del Senado en la que se haga el anuncio de la vacante, según los procedimientos establecidos en el Artículo VI, 6.23 de este Reglamento.

 

(c)        Los puestos de los  otros  senadores de la facultad, el  senador  de la administración y el  senador  estudiantil serán ocupados por elección mediante pluralidad de votos.  Esta elección se llevará a cabo en la reunión del Senado en la que se haga la declaración de la vacante.

 

9.52        Las vacantes declaradas por el Comité Ejecutivo en los  comités especiales y en los comités permanentes, con excepción del Comité Ejecutivo, serán ocupadas como sigue:

 

a.                  La presidencia será ocupada por el vicepresidente.

 

b.                  Todos los demás puestos serán ocupados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo VII, 7.10(c) y 7.10(d), respectivamente, de este Reglamento.

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ARTICULO X

 

10.00   Reuniones del Senado

 

10.10   Reuniones regulares

 

10.11   El Senado se reunirá regularmente en un mínimo de dos (2) reuniones ordinarias durante el año académico en los lugares y fechas establecidos por el Comité Ejecutivo. Por un año académico, se entiende el período comprendido entre el primer día de clases del primer semestre y el comienzo de los exámenes finales del segundo semestre académico.  El  Comité Ejecutivo anunciará a los miembros del Senado el lugar y la fecha de las reuniones ordinarias por lo menos con diez (10) días laborables de antelación.  El Comité Ejecutivo en consulta con los miembros del Senado, por mayoría de votos emitidos, en forma escrita, puede alterar la fecha y el lugar establecido.

 

10.12   Las reuniones del Senado dentro de un año académico constituirán una sesión del Senado.

 

10.13   La reunión organizativa anterior a cualquier nueva sesión del Senado se llevará a cabo tan pronto como sea viable después del 15 de abril, en cuya ocasión serán elegidos los funcionarios ejecutivos, y otros miembros del Comité Ejecutivo, con excepción del Secretario Ejecutivo.  En esta reunión la Asamblea se determinará el modelo de estructura organizacional que utilizará el Senado.

 

10.20   Reuniones Especiales

 

10.21   Las reuniones especiales del Senado se celebrarán a petición de:

 

(a)        el Presidente del Senado;

 

(b)        el Comité Ejecutivo;

 

(c)        el Presidente de la Junta de Síndicos o la Junta de Síndicos;

 

(d)        el Presidente de la Universidad;

 

(e)        el  Ejecutivo Principal de la Unidad

 

(f)                  más de la mitad de los senadores de la facultad que sometan al Secretario Ejecutivo del Senado una petición por escrito firmada por todos, que incluya el propósito de la reunión.

 

10.22   En la convocatoria a tales reuniones, se incluirán el propósito y la agenda; ningún otro asunto se podrá incluir o discutir en las mismas.

 

10.23   El Comité Ejecutivo señalará la fecha y el lugar de las reuniones especiales.  Estas reuniones especiales se llevarán a cabo cuanto antes posible, pero no más tarde de treinta (30) días laborables después de recibida la petición en la Secretaría Ejecutiva del Senado.

 

10.30   La convocatoria a todas las reuniones será expedida, firmada y distribuida por la Secretaría Ejecutiva a todos los senadores  no más tarde de diez (10) días laborables luego de recibirse la petición en la oficina del Senado antes de la fecha de la reunión.

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ARTICULO XI

 

11.00   Reglas para el funcionamiento del Senado

 

11.10   Quórum

 

En todas las reuniones del Senado habrá quórum cuando la mayoría de los senadores votantes esté presente, siempre y cuando la mayoría de los presentes sea senadores de la facultad.

 

11.20   Al comienzo de una sesión del Senado, su Presidente nombrará a un parlamentario para la sesión.  Si el designado estuviera ausente de cualquier reunión particular de la sesión, el Presidente  nombrará un sustituto para esa reunión.

 

11.30   Las reuniones del Senado se desarrollarán en español.

 

11.40      El ejecutivo   principal de la unidad académica, el Presidente del Senado, cualquiera de los comités del Senado o el Senado mismo, podrá invitar a cualquier persona a asistir a alguna reunión específica del Senado.

 

11.50   Cualquier miembro de la Junta de Síndicos y el Presidente de la Universidad podrán asistir a las reuniones del Senado.  También serán admitidos a las reuniones del Senado, según sea la cabida del lugar, otros miembros de la comunidad universitaria mediante la presentación de un pase emitido por la Secretaría Ejecutiva.

 

11.60   El Presidente   del Senado o el Senado, por una mayoría de votos, puede declarar como sesión ejecutiva cualquier parte de una reunión del Senado compuesta únicamente de senadores y otras personas que el Presidente   del Senado o el Senado juzgue necesarias.

 

11.70   El  Presidente del Senado, con el consentimiento del Comité Ejecutivo, puede de antemano declarar como sesión ejecutiva cualquier reunión y así se indicará en la convocatoria a todos los  senadores.

 

11.80   Cualquier senador que no pueda asistir a una reunión, se excusará a la mayor brevedad ante la Secretaría Ejecutiva del Senado o, en su nombre, otro senador puede pedir que se le excuse.  En cualquier caso, debería señalarse la razón de la ausencia.

 

11.90   Se proveerá un área separada y distinta para los invitados y otros visitantes a las reuniones del Senado.

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ARTICULO XII

 

12.00   La agenda y los asuntos de las reuniones

 

12.10   El Comité Ejecutivo preparará la agenda para todas las reuniones ordinarias, la cual será distribuida por la Secretaría Ejecutiva a los senadores no más tarde de siete (7) días antes  de la reunión.

 

12.20   Todos los materiales de las reuniones, incluyendo las copias de los informes de los comités, deberán estar a la disposición de cada uno de los  senadores  no más tarde de siete (7) días antes de la reunión.

 

12.30   Las actas de las reuniones ordinarias se enviarán a todos los  senadores  con los informes de la próxima reunión, siempre y cuando hayan transcurrido 30 días laborables entre una reunión y otra.  En el caso de que hayan transcurrido menos de treinta (30) días laborables después de efectuada la reunión ordinaria, las actas se enviarán con los informes de la siguiente reunión ordinaria.

 

12.40   El  Comité Ejecutivo preparará la agenda que incluirá como artículos de preferencia el informe del ejecutivo principal de la unidad académica, los informes de los comités permanentes y especiales, como sigue:

 

            Estructura 1:

 

(1)        Ejecutivo

(2)        Asuntos Curriculares

(3)        Estudios Graduados

(4)        Normas Académicas

(5)        Comité de Recursos Educativos y  Acceso a la Información

(6)        Asuntos Estudiantiles

(7)               Asuntos del Personal Docente

 

                        Estructura 2:

 

(1)               Ejecutivo

(2)               Política Educativa

(3)               Estudios Graduados

(4)               Política Estudiantil

(5)               Política sobre Personal Docente

 

Los informes que contengan recomendaciones de carácter deliberativo se tratarán según el orden arriba señalado; pero el Senado, por una mayoría de votos, podrá decidir alterar dicho orden.

 

12.50      Los informes de los comités especiales se escucharán y se considerarán inmediatamente después de los informes de los comités permanentes.

 

12.60   Los informes de los comités se entregarán en  la Secretaría Ejecutiva del Senado no más tarde de diez (10) días laborables antes de la fecha de la reunión ordinaria para que se consideren "por derecho" en la reunión.  La Secretaría Ejecutiva recordará a los  presidentes  de los comités la  fecha límite para entregar los informes.  Una vez entregados éstos, se acusará recibo de los mismos.

 

12.70   En casos especiales y por justa causa, el Senado, por una mayoría de los que voten, podrá decidir si ha de recibir el informe de un comité que no fue entregado a tiempo.

 

12.80   Cuando miembros particulares u organizaciones  de la comunidad universitaria sometan a la Secretaría Ejecutiva del Senado peticiones, propuestas o sugerencias por escrito y firmadas por quienes las someten, el Secretario Ejecutivo enviará los documentos a los miembros del comité permanente o especial concernidos.  La persona o el grupo que somete tal documento también puede someter una copia al presidente del comité correspondiente.  Si no existe un comité para tratar el asunto contenido en el documento, el Comité Ejecutivo lo considerará a la luz de la Constitución y del Reglamento, y si es apropiado para la consideración del Senado, recomendará la creación de un comité especial que lo estudie.

 

El Comité Ejecutivo notificará su decisión a quien sometió el documento.

 

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ARTICULO XIII

 

13.00   Derecho de apelación y revisión

 

13.10      Cualquier senador  podrá apelar al Senado las decisiones parlamentarias del funcionario que presida, de acuerdo con los procedimientos parlamentarios establecidos.

 

13.20   El Senado podrá apelar al Consejo Universitario una disconformidad  del ejecutivo  principal  de la unidad académica, según se establece en el   Artículo V, 5.30 de la Constitución de los Senados.  Cuando el    Ejecutivo Principal vete una resolución, la misma pasará al pleno del Senado directamente sin intervención de algún otro organismo, para que sea este cuerpo el que tome la decisión final de apelar o no apelar al Consejo Universitario.  La decisión del  ejecutivo  principal continuará vigente hasta que el Consejo Universitario la revoque y lo comunique oficialmente al Senado.

 

13.30   Si el Senado vota para apelar una disconformidad del ejecutivo    principal, se procederá como sigue:

 

(a)        Dentro de un plazo no mayor de cinco días (5) laborables después de la votación, se enviará al  Presidente    del Consejo Universitario y al  ejecutivo  principal de la unidad académica una copia certificada de la resolución aprobada por el Senado.

 

(b)        Dentro de los treinta (30) días laborables tras la fecha de la votación de apelación, el Senado presentará un alegato al Presidente del Consejo Universitario en apoyo de la apelación, adjuntando copias de los documentos pertinentes.  En la misma fecha, se enviará al ejecutivo    principal de la unidad académica copia del alegato y de los documentos remitidos.

 

(c)        Una vez el Consejo Universitario haya fallado en torno a la apelación, de ésta ser a favor del Senado Académico, pasaría a la consideración del Presidente.  De lo contrario, esta decisión será final y firme para todas las partes concernidas.

 

13.40   En caso de no-ratificación del Consejo Universitario, la Secretaría Ejecutiva de dicho cuerpo someterá por escrito las razones al Senado y éste podrá solicitar una revisión discrecional al  Presidente  de la Universidad, según dispuesto en el Artículo V, 5.40 de la Constitución de los Senados Académicos.  Copia de la solicitud de revisión discrecional se enviará a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Universitario, que informará sobre tal acción a los miembros.

 

13.50   El  Presidente de la Universidad resolverá la solicitud de revisión discrecional dentro de los treinta (30) días laborables a partir de la fecha de haberse hecho tal petición y notificará su decisión a las partes concernidas.

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ARTICULO XIV

 

14.00   Enmiendas

 

14.10   Una propuesta de enmienda requiere, para su aprobación, el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros votantes del Senado Académico, en votación secreta.

 

14.20   La propuesta de enmienda que apruebe el Senado Académico se enviará al Consejo Universitario, el cual la circulará a cada uno de los demás Senados Académicos para consideración en su siguiente reunión ordinaria.  El Consejo Universitario considerará la propuesta de enmienda si una mayoría de los Senados Académicos la aprueba.

 

14.30   Las propuestas de enmienda requerirán, finalmente, la conformidad del Presidente de la Universidad y la aprobación de la Junta de Síndicos.

 

ARTICULO XV

 

15.00   Lenguaje no discriminatorio

 

La redacción de los documentos del Senado estará libre de lenguaje discriminatorio.

 

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[1] Según el Artículo IX, 9.42 del Reglamento de los Senados Académicos.