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NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA  EL SENADO ACADÉMICO DEL RECINTO METROPOLITANO

Nota Aclaratoria:

En este documento se utiliza el genérico masculino para hacer referencia a ambos géneros, solamente, con la intención de facilitar la redacción y lectura del mismo. Con esta acción no se pretende implicar supremacía de un género sobre otro, ni asumir una postura sexista (R14CU-A-3, Acciones del Presidente de la UIPR, 22 de diciembre de 2004).

ARTÍCULO I

1.00 Normas Generales

  • 1.10  Todo miembro del Senado Académico deberá conocer la Constitución y Reglamento del Senado Académico y las Reglas de Procedimiento Parlamentario.
  • 1.20  Se espera que los senadores lleguen a la hora señalada para las asambleas y reuniones de los comités y que permanezcan hasta el final de las mismas.
  • 1.30 Cada Comité Permanente determinará el tiempo necesario requerido para llevar a cabo sus deberes, de acuerdo al plan de trabajo anual sometido al Comité Ejecutivo.
  • 1.40 Los teléfonos celulares serán colocados bajo la modalidad de “mute”  (silencio) o vibración durante las reuniones ordinarias o extraordinarias del Senado Académico y de los comités.
  • 1.50  En el Senado Académico no se utilizará lenguaje soez, descortés, irrespetuoso u ofensivo en ninguna comunicación oficial oral o escrita.

ARTÍCULO II

2.00 Asistencia

  • 2.10 Los senadores deben asistir regularmente a las reuniones  de los comités permanentes  y reuniones ordinarias o extraordinarias.
  • 2.20 Se entenderá que un senador se ha ausentado cuando no presente una excusa  por no poder asistir a la reunión y así se hará constar en las minutas. Si presentase excusa constará como excusado en las minutas y  actas de la reunión.
  • 2.30 En caso que las excusas de un senador se repitan frecuentemente, el Comité Ejecutivo tomará acción al respecto.
  • 2.40 Todo senador deberá notificar de manera verbal y/o escrita al Secretario Ejecutivo y al Presidente de su comité cuando se vaya a ausentar o a llegar tarde a alguna reunión del comité al que pertenece o a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
  • 2.50 Los Senadores de la Administración que ocupan la posición en virtud de su cargo, que no puedan asistir a las reuniones de trabajo de los Comités Permanentes deberán asignar a un sustituto con voz, pero sin voto.  Este inciso no aplica a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Senado Académico.
  • 2.60 Si un senador se ausenta a tres reuniones  de los comités permanentes o al mismo número de veces a las reuniones ordinarias  o extraordinarias, el Comité Ejecutivo evaluará la situación  y tomará la acción correspondiente a saber:
    • 1.      Notificación oficial escrita al senador con relación a este asunto, con fecha límite de respuesta.
    • 2.      El Comité Ejecutivo evaluará en sus méritos la respuesta escrita del senador y tomará una de las siguientes determinaciones
      • a)     Ofrecer una oportunidad (período probatorio) para que el senador rectifique y corrija su patrón de ausencias.
      • b)      Recomendación  de expulsión o sustitución del senador del Senado Académico y declarar vacante el escaño de este senador.
    • 3.      En caso de que el senador en cuestión sea uno ex -oficio, el Presidente del Senado notificará al Primer Ejecutivo, con copia al senador, sobre el patrón de ausencias de éste.
    • 4.      El Primer Ejecutivo notificará al senador ex -oficio sobre el asunto de las ausencias al Senado Académico
    • 5.      El Primer Ejecutivo notificará al Presidente del Senado Académico la acción correspondiente.

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ARTÍCULO III

3.00 Comités Permanentes

  • 3.10    Funciones
    • 3.10.1  Considerar, estudiar, discutir, analizar, pasar juicio, dar recomendaciones y tomar la acción correspondiente sobre los asuntos recibidos en el Senado Académico.
    • 3.10.2 Consultar con los proponentes  los asuntos recibidos.
    • 3.10.3 Cuando haya dudas sobre las resoluciones, invitar a los proponentes o asesores para aclarar estas.
    • 3.10.4  Presentar en el informe a la asamblea del Senado Académico  las resoluciones que se recibieron para consulta, incluyendo el título y número de las mismas. En el caso de las resoluciones que no fueron  endosadas, se incluirán las justificaciones para esta acción.
    • 3.10.5  Asegurar que todo lo que se presente ante la consideración de los miembros del senado, en asamblea, se sostenga en una visión institucional. Para esto, se pueden consultar los siguientes documentos:
      • a)        Catálogo General
      • b)        Reglamento General del Estudiante
      • c)        Reglamento de los Atletas
      • d)        Manual de la Facultad
      • e)        Políticas institucionales, leyes estatales y federales (consultar con la Oficina de Asesoría Jurídica)
      • f)          Documentos generados por la Vicepresidencia de Asuntos Académicos y Planificación Sistémica
      • g)        Cartas circulares
      • h)        Acciones firmadas por el Presidente de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
  • 3.20 Todos los miembros deben utilizar las formas oficiales aprobadas por el  Senado para la redacción de sus minutas, actas e informes.
  • 3.30   Toda comunicación oficial debe hacerse por conducto del Secretario Ejecutivo.
  • 3.40  Los comités deberán seguir el siguiente procedimiento para solicitar los servicios  del Secretario Ejecutivo:
    • a) Las peticiones para convocar las reuniones de los comités y los invitados se harán con al menos cinco días laborables de anticipación.
    • b) Cualquier documento de trabajo que requiera reproducirse para una reunión, debe ser entregado con cinco días laborables de anticipación a la fecha de la misma.
  • 3.50  Funciones de los Presidentes de los comités:
    • 3.50.1 Convocar a las reuniones
    • 3.50.2  Elaborar la agenda de las reuniones.
    • 3.50.3 Dirigir y organizar los trabajos de acuerdo al plan sometido al Senado Académico.
    • 3.50.4 Informar al Secretario Ejecutivo sobre los asuntos tratados o pendientes de acción.
    • 3.50.5 Informar al Secretario Ejecutivo sobre resoluciones que deben consultarse con los distintos Senados Académicos o componentes de la   comunidad del Recinto, según aplique.
    • 3.50.6 Preparar los informes del comité para las asambleas y presentar éstos ante el pleno del senado.
  • 3.60 Funciones de los Secretarios de los comités:
    • 3.60.1 Tomar minutas y elaborar las actas de las reuniones de su comité. Una   vez aprobadas y firmadas deberá entregarlas al secretario ejecutivo para su archivo.
    • 3.60.2 Colaborar con el Presidente en la elaboración de los informes a presentarse en la asamblea.
      • a)       Localizar los documentos de trabajos.
      • b)       Desarrollar y entregar al Secretario Ejecutivo las resoluciones que se van a presentar en asamblea, cumpliendo con el calendario establecido por el Comité Ejecutivo para esos fines.
      • c)        Asegurarse que las justificaciones de las resoluciones  no endosadas estén atemperadas al Artículo II inciso 2.50 de la Constitución  de los Senados Académicos.
      • d)       Entregar los informes en cumplimiento con el calendario establecido para esos fines.
      • e)       Mantener un expediente con todos los documentos oficiales (minutas aprobadas, consultas, reacciones, informes, correspondencia, etc.) de la labor del comité en cuestión. Este expediente será entregado al finalizar la sesión del Senado Académico al Secretario Ejecutivo, para así garantizar la continuidad de los trabajos.
    • 3.60.3  Sustituir al Presidente del comité en su ausencia.

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ARTÍCULO IV

4.00 Secretario Ejecutivo

  • 4.10.1 Elaborar las actas de las asambleas y reuniones extraordinarias del Senado Académico. Se define acta como la relación oficial escrita de los acuerdos tomados en una reunión.
  • 4.10.2 Las actas recogerán las mociones, sugerencias y enmiendas presentadas.
  • 4.10.3 El Secretario Ejecutivo del  Senado Académico será custodio de las actas del Senado.
  • 4.10.4  El Secretario Corresponsal del Senado Académico responderá únicamente a las órdenes del Presidente y del  Secretario Ejecutivo.

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ARTÍCULO V

5.00 Consultas

  • 5.10  Toda consulta, respuesta o reacción oficial que llegue a la Secretaría Ejecutiva del Senado Académico será canalizada a través del Secretario  Ejecutivo del Senado Académico.
  • 5.20 El Senado debe garantizar un proceso amplio de consulta entre los miembros de la comunidad universitaria, según aplique al asunto en consulta.
  • 5.30   Si un Comité Permanente determina que una propuesta requiere cambio sustancial, consultará con los proponentes de la misma antes de someterla ante la Asamblea.  Sin embargo, podrá hacer cambios menores en la resolución sin consultar con los proponentes.
  • 5.40 Si algún comité desea consultar oficialmente a los miembros de otro comité, a las distintas dependencias de la comunidad universitaria u otros organismos de la Institución, deberá tramitar la consulta a través del Secretario Ejecutivo.
  • 5.50 Las dependencias de la comunidad universitaria tendrán un máximo de dos semanas para contestar las consultas, excepto en circunstancias especiales que se determinen.
    • 5.50.1  El comité permanente que solicita la consulta determina la fecha límite para recibir la respuesta.
    • 5.50.2  En caso de que alguna dependencia del Recinto solicite prórroga para enviar su respuesta, el presidente del comité en cuestión decidirá si se concede la misma.
    • 5.60 Las resoluciones relacionadas a los programas académicos sub-graduados y graduados serán atendidas por los comités de asuntos curriculares y de asuntos graduados respectivamente.
    • 5.60.1  Estos Comités atenderán las resoluciones de creación o de revisión de programas académicos, cuando reciban la propuesta completa.  Éstas se atenderán,  de acuerdo al orden en que fueron recibidas en el comité.

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ARTÍCULO VI

6.00 Reuniones Ordinarias

  • 6.10 Normas Generales
    • 6.10.1 Todo senador debe tener la oportunidad para expresarse en la Asamblea.
    • 6.10.2  Todo miembro del Senado Académico debe estar relacionado con las reglas y principios del procedimiento parlamentario.
    • 6.10.3  Cualquier senador que desee expresarse deberá levantar la mano y solicitar turno a la Presidencia.  Una vez la Presidencia le reconozca y conceda el mismo, el senador en cuestión se identificará y establecerá su planteamiento ante la consideración de la asamblea. La presidencia determinará el orden de los turnos de participación de los senadores, tomando en consideración el número de participaciones previas que estos hayan tenido en la asamblea. Esto no implica limitar ni coartar el derecho de participación de los senadores, excepto en los debates en los cuales se establece previamente el número de turnos para debatir una moción (véase sección 7.30.5).
    • 6.10.4  Se utilizará la frase “cuestión de orden” para llamar la atención a la mesa presidencial cuando no se están siguiendo los procesos parlamentarios adecuados. La Presidencia atenderá el reclamo inmediatamente.
    • 6.10.5  La Presidencia no permitirá interrupciones indebidas  mientras algún participante se encuentra deponiendo.
    • 6.10.6  La Presidencia declarará fuera de orden el planteamiento de cualquier persona que se exprese en forma descortés, irrespetuosa u ofensiva contra algún miembro de la asamblea.
    • 6.10.7  La Presidencia no permitirá gestos, risas o manifestaciones de agravio contra ninguna persona en la asamblea.
    • 6.10.8  Los comités podrán invitar a la asamblea, en calidad de recursos, a personas expertas en algún tema que se va a discutir. Si estas personas no están presentes al momento de presentarse a discusión el referido asunto, el presidente del comité puede solicitar a la presidencia del senado que posponga la discusión de ese asunto hasta que estén presentes los invitados.
    • 6.10.9  Los invitados como recursos son observadores, pero no tienen derecho a participar de la asamblea. Estas personas podrán dirigirse a la asamblea cuando se les solicite y sean reconocidos por la Presidencia.
    • 6.10.10  Se espera que los participantes de la asamblea, al hacer sus expresiones, se mantengan en el tema en discusión.  De no ser así, la presidencia podrá hacerle un llamado al orden.
  • 6.20  Informes ante la Asamblea
    • 6.20.1 La Presidencia somete las actas ante la consideración de la asamblea. Estas no están sujetas a debate, sólo se consideran para su aprobación. Si un acta tuviera errores ortográficos o de redacción, las correcciones deben someterse por escrito a la mesa presidencial o al Secretario Ejecutivo.
    • 6.20.2  Todo informe para la consideración de la Asamblea consta de dos   partes :  Informe de Progreso e Informe Deliberativo. Deberá ser      redactado en el formato establecido por el Comité Ejecutivo del Senado Académico e incluirá la firma del Presidente y del Secretario del Comité Permanente.
    • 6.20.3  En la asamblea, los informes de progreso se dan por recibidos.  Estos no pueden alterarse, por lo tanto, no se pueden presentar sugerencias ni mociones sobre los mismos. Sin embargo, se pueden hacer preguntas para aclarar los mismos.
    • 6.20.4  Todo senador deberá haber leído las actas, agendas e informes recibidos antes de las reuniones.
    • 6.20.5 Se espera que los senadores traigan a las reuniones ordinarias los materiales de trabajo, incluyendo la Constitución y Reglamento de los Senados Académicos, Catálogo General, Catálogo Graduado, Reglamento General del Estudiante y Manual de la Facultad.
  • 6.30  Informes Deliberativos
    • 6.30.1  Toda resolución no endosada debe estar acompañada de su justificación.
    • 6.30.2  Toda resolución relacionada a una enmienda o modificación debe incluir el texto vigente y el texto propuesto.
    • 6.30.3  Las resoluciones deliberativas están sujetas a debate,  mociones y enmiendas.
    • 6.30.4  El debatiente no está obligado a contestar preguntas sobre lo expuesto ante el Senado Académico.

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ARTÍCULO VII

7.00 En la asamblea, el procedimiento para discutir los asuntos será el siguiente:

  • 1)  Período para aclarar dudas.
  • 2)     Se presentan sugerencias.
  • 3)     Se presentan mociones de enmienda
  • 4)     Si hay oposición a la enmienda presentada, se asignan turnos a favor y en contra y se procede a debatir y votar.
  • 5)     Una vez concluido el período de debate, se vota por el asunto o resolución presentada incluyendo las enmiendas debidamente aprobadas.
  • 7.10   Período para aclarar dudas
    • 7.10.1  Durante este período, los senadores pueden aclarar dudas y someter recomendaciones al Comité proponente sobre el asunto presentado ante la asamblea, pero no se argumentará ni debatirá sobre los méritos de la resolución.
    • 7.10.2   Si el Comité proponente no acepta la sugerencia, el senador puede presentar una moción de enmienda siguiendo las normas que se estipulan en el inciso 7.20. Tampoco se podrá argumentar ni debatir sobre la enmienda. De esto ocurrir, la presidencia declarará al senador fuera de orden.
  • 7.20    Mociones

El procedimiento a seguir para presentar mociones se detalla a continuación:

  • (1) El Presidente de cada comité presentará la resolución correspondiente del Informe Deliberativo. La Presidencia solicitará la reacción de la Asamblea sobre la misma.
  • (2) Si un senador desea someter una enmienda a la resolución, deberá utilizar el término “sugiero” o “recomiendo”.Toda moción debe someterse por escrito a la mesa presidencial utilizando el formulario correspondiente.
  • (3) El proponente leerá la moción, una vez haya sido reconocido por la presidencia. No podrá argumentar sobre los méritos de la misma al presentarla. Deberá esperar al debate para ello.
  • (4) La Asamblea debatirá sobre la moción de enmienda y luego se llevará a votación.
  • (5) Si la enmienda a la moción prevalece, la resolución original volverá a presentarse ante la Asamblea, según enmendada.

Entonces se llevará a votación.

  • 7.30    Debates
    • 7.30.1  Es recomendable que ningún senador consuma más de un turno en el mismo debate o asunto, a menos que otro senador le ceda su turno.  El Presidente debe monitorear la cantidad de turnos consumidos por los senadores.
    • 7.30.2  El proponente de una moción podrá retirarla, en el momento que considere oportuno durante el debate.
    • 7.30.3  Es recomendable que el proponente de una moción no podrá hablar en contra de la misma.
    • 7.30.4  Todo debatiente deberá circunscribirse al tema de discusión. Si se aleja de éste, la Presidencia lo llamará al orden.
    • 7.30.5  En cada debate, se asignará un máximo de tres turnos a favor y tres en contra. Los debatientes podrán consumir hasta un máximo de tres minutos por turno. La Presidencia  garantizará equidad en la discusión y podrá aumentar el número de turnos, si entiende que el asunto que se está considerando lo amerita.
    • 7.30.6   La Presidencia no terminará el debate hasta haberse consumido todos los turnos asignados, excepto cuando se conceda la previa. Una vez se inicie la votación, no se permitirá interrumpir la misma para escuchar a algún Senador que no solicitó turno previamente.
    • 7.30.7  Toda votación podrá hacerse mediante voto secreto, si es solicitado por algún senador  antes de proceder a votar en una Reunión Ordinaria o Extraordinaria. Esta petición no es debatible, ni se somete a votación.
  • 7.40    Previa
    • 7.40.1 Para presentar la cuestión de previa, la cual se utiliza para finalizar un argumento o debate, el senador deberá ser reconocido por la Presidencia.  Si hay alguna persona en el uso de la palabra, la previa no se solicitará hasta que esta persona haya terminado su exposición.
    • 7.40.2  La moción de previa debe ser secundada y se votará sobre ella.
  • 7.50 Privilegio
    • 7.50.1 Si algún senador se siente aludido en su carácter personal, por las expresiones de algún deponente durante la asamblea, podrá solicitar a la presidencia un turno de privilegio personal.  Una vez haya sido reconocido por la Presidencia, podrá exponer el asunto de privilegio.
    • 7.50.2  Si un senador entiende que las expresiones de un deponente afectan la integridad del Senado, podrá solicitar un turno de privilegio a la asamblea. Una vez haya sido reconocido por la Presidencia, podrá exponer el asunto de privilegio.

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ARTÍCULO VIII

8.00 Enmiendas

  • 8.10   Este Reglamento regirá los futuros Senados Académicos del Recinto Metropolitano
  • 8.20.En ausencia de disposiciones reglamentarias, regirán las reglas parlamentarias de Roberts.
  • 8.30 Se requiere dos terceras partes (2/3) del voto afirmativo para aprobar, enmendar o suspender estas reglas (Roberts, 116).

Adaptación del documento:

Reglas de Procedimiento para el
Consejo Universitario – UIPR1 de noviembre de 2003

Comité Ejecutivo
Decimocuarto Senado Académico
Recinto Metropolitano
Mayo de 2005

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