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NORMAS
DE PROCEDIMIENTO PARA EL SENADO ACADÉMICO DEL RECINTO
METROPOLITANO
Nota Aclaratoria:
En este documento se utiliza el genérico
masculino para hacer referencia a ambos géneros, solamente,
con la intención de facilitar la redacción y lectura
del mismo. Con esta acción no se pretende implicar supremacía
de un género sobre otro, ni asumir una postura sexista (R14CU-A-3,
Acciones del Presidente de la UIPR, 22 de diciembre de 2004).
ARTÍCULO
I
1.00 Normas Generales
- 1.10 Todo miembro del Senado Académico deberá conocer
la Constitución y Reglamento del Senado Académico
y las Reglas de Procedimiento Parlamentario.
- 1.20 Se espera que los senadores lleguen
a la hora señalada para las asambleas y reuniones de los
comités y que permanezcan hasta el final de las mismas.
- 1.30 Cada Comité Permanente determinará el
tiempo necesario requerido para llevar a cabo sus deberes, de
acuerdo al plan de trabajo anual sometido al Comité Ejecutivo.
- 1.40 Los teléfonos celulares serán
colocados bajo la modalidad de “mute” (silencio)
o vibración durante las reuniones ordinarias o extraordinarias
del Senado Académico y de los comités.
- 1.50 En el Senado Académico no
se utilizará lenguaje soez, descortés, irrespetuoso
u ofensivo en ninguna comunicación oficial oral o escrita.
ARTÍCULO
II
2.00 Asistencia
- 2.10 Los senadores deben asistir
regularmente a las reuniones de los comités permanentes y
reuniones ordinarias o extraordinarias.
- 2.20 Se entenderá que un senador se ha
ausentado cuando no presente una excusa por no poder asistir
a la reunión y así se hará constar en las
minutas. Si presentase excusa constará como excusado en
las minutas y actas de la reunión.
- 2.30 En caso que las excusas de un senador se
repitan frecuentemente, el Comité Ejecutivo tomará acción
al respecto.
- 2.40 Todo senador deberá notificar de
manera verbal y/o escrita al Secretario Ejecutivo y al Presidente
de su comité cuando se vaya a ausentar o a llegar tarde
a alguna reunión del comité al que pertenece o
a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
- 2.50 Los Senadores de la Administración
que ocupan la posición en virtud de su cargo, que no puedan
asistir a las reuniones de trabajo de los Comités Permanentes
deberán asignar a un sustituto con voz, pero sin voto. Este
inciso no aplica a las reuniones ordinarias y extraordinarias
del Senado Académico.
- 2.60 Si un senador se ausenta a tres reuniones de
los comités permanentes o al mismo número de veces
a las reuniones ordinarias o extraordinarias, el Comité Ejecutivo
evaluará la situación y tomará la
acción correspondiente a saber:
- 1. Notificación
oficial escrita al senador con relación a este asunto,
con fecha límite de respuesta.
- 2. El
Comité Ejecutivo evaluará en sus méritos
la respuesta escrita del senador y tomará una de las
siguientes determinaciones
- a) Ofrecer
una oportunidad (período probatorio) para que
el senador rectifique y corrija su patrón de ausencias.
- b) Recomendación de
expulsión o sustitución del senador del
Senado Académico y declarar vacante el escaño
de este senador.
- 3. En
caso de que el senador en cuestión sea uno ex -oficio,
el Presidente del Senado notificará al Primer Ejecutivo,
con copia al senador, sobre el patrón de ausencias
de éste.
- 4. El
Primer Ejecutivo notificará al senador ex -oficio
sobre el asunto de las ausencias al Senado Académico
- 5. El
Primer Ejecutivo notificará al Presidente del Senado
Académico la acción correspondiente.
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ARTÍCULO
III
3.00 Comités Permanentes
- 3.10 Funciones
- 3.10.1 Considerar, estudiar, discutir,
analizar, pasar juicio, dar recomendaciones y tomar la acción
correspondiente sobre los asuntos recibidos en el Senado Académico.
- 3.10.2 Consultar con los proponentes los asuntos recibidos.
- 3.10.3 Cuando haya dudas sobre las resoluciones,
invitar a los proponentes o asesores para aclarar estas.
- 3.10.4 Presentar en el informe a
la asamblea del Senado Académico las resoluciones
que se recibieron para consulta, incluyendo el título
y número de las mismas. En el caso de las resoluciones
que no fueron endosadas, se incluirán las justificaciones
para esta acción.
- 3.10.5 Asegurar que todo lo que se
presente ante la consideración de los miembros del
senado, en asamblea, se sostenga en una visión institucional.
Para esto, se pueden consultar los siguientes documentos:
- a) Catálogo
General
- b) Reglamento
General del Estudiante
- c) Reglamento
de los Atletas
- d) Manual
de la Facultad
- e) Políticas
institucionales, leyes estatales y federales (consultar
con la Oficina de Asesoría Jurídica)
- f) Documentos
generados por la Vicepresidencia de Asuntos Académicos
y Planificación Sistémica
- g) Cartas
circulares
- h) Acciones
firmadas por el Presidente de la Universidad Interamericana
de Puerto Rico
- 3.20 Todos los miembros deben utilizar las formas oficiales aprobadas
por el Senado para la redacción de sus minutas,
actas e informes.
- 3.30 Toda comunicación
oficial debe hacerse por conducto del Secretario Ejecutivo.
- 3.40 Los comités deberán
seguir el siguiente procedimiento para solicitar los servicios del
Secretario Ejecutivo:
- a) Las peticiones para convocar las reuniones de los comités
y los invitados se harán con al menos cinco días
laborables de anticipación.
- b) Cualquier documento de trabajo que requiera
reproducirse para una reunión, debe ser entregado
con cinco días laborables de anticipación
a la fecha de la misma.
- 3.50 Funciones de los Presidentes de los comités:
- 3.50.1 Convocar a las reuniones
- 3.50.2 Elaborar la agenda de las
reuniones.
- 3.50.3 Dirigir y organizar los trabajos de acuerdo al plan sometido
al Senado Académico.
- 3.50.4 Informar al Secretario Ejecutivo
sobre los asuntos tratados o pendientes de acción.
- 3.50.5 Informar al Secretario Ejecutivo
sobre resoluciones que deben consultarse con los distintos
Senados Académicos o componentes de la comunidad
del Recinto, según aplique.
- 3.50.6 Preparar los informes del comité para
las asambleas y presentar éstos ante el pleno del
senado.
- 3.60 Funciones de los Secretarios de los comités:
- 3.60.1 Tomar minutas y elaborar las actas
de las reuniones de su comité. Una vez
aprobadas y firmadas deberá entregarlas al secretario
ejecutivo para su archivo.
- 3.60.2 Colaborar con el Presidente en la
elaboración de los informes a presentarse en la asamblea.
- a) Localizar
los documentos de trabajos.
- b) Desarrollar
y entregar al Secretario Ejecutivo las resoluciones que
se van a presentar en asamblea, cumpliendo con el calendario
establecido por el Comité Ejecutivo para esos fines.
- c) Asegurarse
que las justificaciones de las resoluciones no endosadas
estén atemperadas al Artículo II inciso 2.50
de la Constitución de los Senados Académicos.
- d) Entregar
los informes en cumplimiento con el calendario establecido
para esos fines.
- e) Mantener
un expediente con todos los documentos oficiales (minutas
aprobadas, consultas, reacciones, informes, correspondencia,
etc.) de la labor del comité en cuestión.
Este expediente será entregado al finalizar la sesión
del Senado Académico al Secretario Ejecutivo, para
así garantizar la continuidad de los trabajos.
- 3.60.3 Sustituir al Presidente del comité en
su ausencia.
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ARTÍCULO IV
4.00 Secretario Ejecutivo
- 4.10.1 Elaborar las actas de
las asambleas y reuniones extraordinarias del Senado
Académico. Se define acta como la relación oficial
escrita de los acuerdos tomados en una reunión.
- 4.10.2 Las actas recogerán las mociones,
sugerencias y enmiendas presentadas.
- 4.10.3 El Secretario Ejecutivo del Senado
Académico será custodio de las actas del Senado.
- 4.10.4 El Secretario Corresponsal
del Senado Académico responderá únicamente
a las órdenes del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
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ARTÍCULO
V
5.00 Consultas
- 5.10 Toda consulta, respuesta o
reacción oficial que llegue a la Secretaría Ejecutiva
del Senado Académico será canalizada a través
del Secretario Ejecutivo del Senado Académico.
- 5.20 El Senado debe garantizar un proceso amplio de consulta entre
los miembros de la comunidad universitaria, según aplique
al asunto en consulta.
- 5.30 Si
un Comité Permanente determina que una propuesta requiere
cambio sustancial, consultará con los proponentes de la
misma antes de someterla ante la Asamblea. Sin embargo,
podrá hacer cambios menores en la resolución sin
consultar con los proponentes.
- 5.40 Si algún
comité desea consultar oficialmente a los miembros de
otro comité, a las distintas dependencias de la comunidad
universitaria u otros organismos de la Institución, deberá tramitar
la consulta a través del Secretario Ejecutivo.
- 5.50 Las dependencias de la comunidad universitaria
tendrán un máximo de dos semanas para contestar
las consultas, excepto en circunstancias especiales que se determinen.
- 5.50.1 El comité permanente
que solicita la consulta determina la fecha límite para
recibir la respuesta.
- 5.50.2 En caso de que alguna dependencia
del Recinto solicite prórroga para enviar su respuesta,
el presidente del comité en cuestión decidirá si
se concede la misma.
- 5.60 Las resoluciones relacionadas a los
programas académicos sub-graduados y graduados serán
atendidas por los comités de asuntos curriculares
y de asuntos graduados respectivamente.
- 5.60.1 Estos Comités atenderán
las resoluciones de creación o de revisión de
programas académicos, cuando reciban la propuesta completa. Éstas
se atenderán, de acuerdo al orden en que fueron
recibidas en el comité.
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ARTÍCULO
VI
6.00 Reuniones Ordinarias
- 6.10 Normas Generales
- 6.10.1 Todo senador debe tener la oportunidad
para expresarse en la Asamblea.
- 6.10.2 Todo miembro del Senado Académico
debe estar relacionado con las reglas y principios del procedimiento
parlamentario.
- 6.10.3 Cualquier senador que desee
expresarse deberá levantar la mano y solicitar turno
a la Presidencia. Una vez la Presidencia le reconozca
y conceda el mismo, el senador en cuestión se identificará y
establecerá su planteamiento ante la consideración
de la asamblea. La presidencia determinará el orden
de los turnos de participación de los senadores, tomando
en consideración el número de participaciones
previas que estos hayan tenido en la asamblea. Esto no implica
limitar ni coartar el derecho de participación de
los senadores, excepto en los debates en los cuales se establece
previamente el número de turnos para debatir una moción
(véase sección 7.30.5).
- 6.10.4 Se utilizará la frase “cuestión
de orden” para llamar la atención a la mesa
presidencial cuando no se están siguiendo los procesos
parlamentarios adecuados. La Presidencia atenderá el
reclamo inmediatamente.
- 6.10.5 La Presidencia no permitirá interrupciones
indebidas mientras algún participante se encuentra
deponiendo.
- 6.10.6 La Presidencia declarará fuera
de orden el planteamiento de cualquier persona que se exprese
en forma descortés, irrespetuosa u ofensiva contra
algún miembro de la asamblea.
- 6.10.7 La Presidencia no permitirá gestos,
risas o manifestaciones de agravio contra ninguna persona
en la asamblea.
- 6.10.8 Los comités podrán
invitar a la asamblea, en calidad de recursos, a personas
expertas en algún tema que se va a discutir. Si estas
personas no están presentes al momento de presentarse
a discusión el referido asunto, el presidente del
comité puede solicitar a la presidencia del senado
que posponga la discusión de ese asunto hasta que
estén presentes los invitados.
- 6.10.9 Los invitados como recursos
son observadores, pero no tienen derecho a participar de
la asamblea. Estas personas podrán dirigirse a la
asamblea cuando se les solicite y sean reconocidos por la
Presidencia.
- 6.10.10 Se espera que los participantes
de la asamblea, al hacer sus expresiones, se mantengan en
el tema en discusión. De no ser así,
la presidencia podrá hacerle un llamado al orden.
- 6.20 Informes ante la Asamblea
- 6.20.1 La Presidencia somete las actas ante
la consideración de la asamblea. Estas no están
sujetas a debate, sólo se consideran para su aprobación.
Si un acta tuviera errores ortográficos o de redacción,
las correcciones deben someterse por escrito a la mesa presidencial
o al Secretario Ejecutivo.
- 6.20.2 Todo informe para la consideración
de la Asamblea consta de dos partes : Informe
de Progreso e Informe Deliberativo. Deberá ser redactado
en el formato establecido por el Comité Ejecutivo
del Senado Académico e incluirá la firma del
Presidente y del Secretario del Comité Permanente.
- 6.20.3 En la asamblea, los informes
de progreso se dan por recibidos. Estos no pueden alterarse,
por lo tanto, no se pueden presentar sugerencias ni mociones
sobre los mismos. Sin embargo, se pueden hacer preguntas
para aclarar los mismos.
- 6.20.4 Todo senador deberá haber
leído las actas, agendas e informes recibidos antes
de las reuniones.
- 6.20.5 Se espera que los senadores
traigan a las reuniones ordinarias los materiales de trabajo,
incluyendo la Constitución y Reglamento de los Senados
Académicos, Catálogo General, Catálogo
Graduado, Reglamento General del Estudiante y Manual de la
Facultad.
- 6.30 Informes Deliberativos
- 6.30.1 Toda resolución no
endosada debe estar acompañada de su justificación.
- 6.30.2 Toda resolución relacionada
a una enmienda o modificación debe incluir el texto
vigente y el texto propuesto.
- 6.30.3 Las resoluciones deliberativas
están sujetas a debate, mociones y enmiendas.
- 6.30.4 El debatiente no está obligado
a contestar preguntas sobre lo expuesto ante el Senado Académico.
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ARTÍCULO
VII
7.00 En la asamblea, el procedimiento para discutir los asuntos será el
siguiente:
- 1) Período
para aclarar dudas.
- 2) Se
presentan sugerencias.
- 3) Se
presentan mociones de enmienda
- 4) Si
hay oposición a la enmienda presentada, se asignan turnos
a favor y en contra y se procede a debatir y votar.
- 5) Una
vez concluido el período de debate, se vota por el asunto
o resolución presentada incluyendo las enmiendas debidamente
aprobadas.
- 7.10 Período para aclarar
dudas
- 7.10.1 Durante este período,
los senadores pueden aclarar dudas y someter recomendaciones
al Comité proponente sobre el asunto presentado ante
la asamblea, pero no se argumentará ni debatirá sobre
los méritos de la resolución.
- 7.10.2 Si el Comité proponente
no acepta la sugerencia, el senador puede presentar una moción
de enmienda siguiendo las normas que se estipulan en el inciso
7.20. Tampoco se podrá argumentar ni debatir sobre
la enmienda. De esto ocurrir, la presidencia declarará al
senador fuera de orden.
- 7.20 Mociones
El procedimiento a seguir para presentar mociones se detalla a continuación:
- (1) El Presidente de cada comité presentará la
resolución correspondiente del Informe Deliberativo.
La Presidencia solicitará la reacción de la Asamblea
sobre la misma.
- (2) Si un senador desea someter una enmienda
a la resolución, deberá utilizar el término “sugiero” o “recomiendo”.Toda
moción debe someterse por escrito a la mesa presidencial
utilizando el formulario correspondiente.
- (3) El proponente leerá la moción,
una vez haya sido reconocido por la presidencia. No podrá argumentar
sobre los méritos de la misma al presentarla. Deberá esperar
al debate para ello.
- (4) La Asamblea debatirá sobre la moción
de enmienda y luego se llevará a votación.
- (5) Si la enmienda a la moción prevalece, la resolución
original volverá a presentarse ante la Asamblea, según
enmendada.
Entonces se llevará a votación.
- 7.30 Debates
- 7.30.1 Es recomendable que ningún
senador consuma más de un turno en el mismo debate
o asunto, a menos que otro senador le ceda su turno. El
Presidente debe monitorear la cantidad de turnos consumidos
por los senadores.
- 7.30.2 El proponente de una moción
podrá retirarla, en el momento que considere oportuno
durante el debate.
- 7.30.3 Es recomendable que el proponente
de una moción no podrá hablar en contra de
la misma.
- 7.30.4 Todo debatiente deberá circunscribirse
al tema de discusión. Si se aleja de éste,
la Presidencia lo llamará al orden.
- 7.30.5 En cada debate, se asignará un
máximo de tres turnos a favor y tres en contra. Los
debatientes podrán consumir hasta un máximo
de tres minutos por turno. La Presidencia garantizará equidad
en la discusión y podrá aumentar el número
de turnos, si entiende que el asunto que se está considerando
lo amerita.
- 7.30.6 La Presidencia no terminará el
debate hasta haberse consumido todos los turnos asignados,
excepto cuando se conceda la previa. Una vez se inicie la
votación, no se permitirá interrumpir la misma
para escuchar a algún Senador que no solicitó turno
previamente.
- 7.30.7 Toda votación podrá hacerse
mediante voto secreto, si es solicitado por algún
senador antes de proceder a votar en una Reunión
Ordinaria o Extraordinaria. Esta petición no es debatible,
ni se somete a votación.
- 7.40 Previa
- 7.40.1 Para presentar la cuestión
de previa, la cual se utiliza para finalizar un argumento
o debate, el senador deberá ser reconocido por la
Presidencia. Si hay alguna persona en el uso de
la palabra, la previa no se solicitará hasta que esta persona
haya terminado su exposición.
- 7.40.2 La moción de previa debe ser secundada y se votará sobre
ella.
- 7.50 Privilegio
- 7.50.1 Si algún senador se siente
aludido en su carácter personal, por las expresiones
de algún deponente durante la asamblea, podrá solicitar
a la presidencia un turno de privilegio personal. Una
vez haya sido reconocido por la Presidencia, podrá exponer
el asunto de privilegio.
- 7.50.2 Si un senador entiende que
las expresiones de un deponente afectan la integridad del
Senado, podrá solicitar un turno de privilegio a la
asamblea. Una vez haya sido reconocido por la Presidencia,
podrá exponer el asunto de privilegio.
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ARTÍCULO VIII
8.00 Enmiendas
- 8.10 Este Reglamento regirá los
futuros Senados Académicos del Recinto Metropolitano
- 8.20.En ausencia de disposiciones reglamentarias,
regirán las reglas parlamentarias de Roberts.
- 8.30 Se requiere
dos terceras partes (2/3) del voto afirmativo para aprobar, enmendar
o suspender estas reglas (Roberts, 116).
Adaptación
del documento:
Reglas de Procedimiento para el
Consejo Universitario – UIPR1 de noviembre de 2003
Comité Ejecutivo
Decimocuarto Senado Académico
Recinto Metropolitano
Mayo de 2005
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